Sentencia nº 000035-2004/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 26 de Enero de 2004

Fecha de Resolución26 de Enero de 2004
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente273-2003/ODA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0035-2004/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 273-2003/ODA
1-11
DENUNCIADA : MAGALY LILIANA RIVERA QUISPE
Denuncia de oficio por infracción a la legislación sobre Derecho de Autor:
Importación no autorizada de mercadería que contiene obras protegidas –
Imposición de sanciones
Lima, veintiséis de enero de dos mil cuatro
I. ANTECEDENTES
Mediante proveído de fecha 3 de marzo del 2003, la Oficina de Derechos de Autor –
atendiendo a que mediante expediente N° 1635-2002/ODA ordenó las medidas
cautelares de inmovilización, inspección, incautación y cese de la actividad ilícita en
contra de Magaly Liliana Rivera Quispe por presunta infracción al derecho de autor, las
cuales fueron ejecutadas por la Oficina, verificándose que la denunciada habría
importado para su distribución en el mercado nacional juegos de mano y paraguas en
los cuales se han reproducido personajes tales como HELLO KITTY, LOS
ARISTOGATOS y WOODSTOCK, cuyos titulares de derechos son Sanrio Company
Ltd., Disney Enterprises Inc. y Peanut United Feature Syndicate Inc.; y atendiendo a
que la denunciada no ha acreditado contar con la autorización previa y por escrito del
titular de los derechos de autor para importar y distribuir los personajes de las obras
protegidas – dispuso iniciar de oficio una denuncia por infracción al derecho de
importación y distribución de obras en contra de Magaly Liliana Rivera Quispe y le
corrió traslado de la misma por un plazo de cinco días.
Con fecha 19 de marzo del 2003, Magaly Liliana Rivera Quispe (Perú) absolvió el
traslado de la denuncia manifestando lo siguiente:
(i) La Oficina de Derechos de Autor le está atribuyendo hechos y conductas que
configuran infracción a los derechos de autor sobre la base de haber verificado
mercaderías que le fueron enviadas del exterior por su proveedor, cuando su
pedido fue realizado sin consignar la reproducción de figuras de personaje
alguno, ya que dicha designación la efectúa el proveedor en el exterior según
criterio propio.
(ii) No se ha acreditado que por su acción u omisión se haya solicitado al
proveedor el envío de mercadería con reproducciones de personajes cuya
titularidad además no se ha puesto de manifiesto en la denuncia a efectos de
acreditar la afectación del bien jurídico que se pretende tutelar.
(iii) Debe tenerse en cuenta que se trata de una importación efectuada de buena fe
por correo electrónico y en la que no consta haberse solicitado impresión,
descripción o modalidad que vulnere algún derecho de autor en la mercadería
importada.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR