Sentencia nº 000844-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 27 de Noviembre de 2002

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente123-2001/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0844-2002/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 123-2001/CPC
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR (LA
COMISION)
DENUNCIANTE : JUVENAL RAMIRO GONZALEZ VERGARA (EL SEÑOR
GONAZALEZ)
SAYDI MARIA NEGRON ROMERO (LA SEÑORA
NEGRON)
DENUNCIADO : BANCO WIESE SUDAMERIS (EL BANCO)
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
OBLIGACION DE INFORMAR
IDONEIDAD DEL BIEN O SERVICIO
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACION DE LA SANCION
ACTIVIDAD : INTERMEDIACION FINANCIERA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por los señores Juvenal Ramiro
González Vergara y Saydi María Negrón Romero contra el Banco Wiese
Sudameris por presunta infracción a las normas de protección al
consumidor, la Sala ha resuelto lo siguiente:
(i) Confirmar la Resolución N° 459-2001-CPC emitida por la Comisión de
Protección al Consumidor el 21 de junio de 2001, en el extremo que
declaró fundada la denuncia por infracción a los artículos 5° inciso
b) y 15° de la Ley de Protección al Consumidor, modificándola en
sus fundamentos. Quedó acreditado que el Banco Wiese Sudameris
no cumplió con atender oportunamente el requerimiento de
información de los denunciantes respecto al movimiento de su
cuenta de ahorros durante el año 2000, y que tampoco informó
adecuadamente a éstos del origen del cargo por US$ 1 080,63 en
dicha cuenta.
(ii) Confirmar la Resolución N° 459-2001-CPC en el extremo que declaró
fundada la denuncia por infracción al artículo de la Ley de
Protección al Consumidor, modificándola en sus fundamentos.
Quedó acreditado que el Banco Wiese Sudameris prestó un servicio
no idóneo al señor González y a la señora Negrón, al efectuar un
cargo por US$ 1 080,63 de su cuenta de ahorros mancomunada para
el pago de una deuda que ya había sido cancelada por los
denunciantes.
Ha quedado demostrado que las sumas presuntamente adeudadas
por los denunciantes en la cuenta corriente 3553167
correspondían, en su mayoría, a cargos por sobregiros
indebidamente realizados por el Banco, quien en todo caso, debió
detectar los errores que se estaban produciendo en el mecanismo de

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