Sentencia nº 000846-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 27 de Noviembre de 2002

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente657-2001/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0846–2002/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 657-2001/CPC
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR (LA
COMISION)
DENUNCIANTE : VICTOR LANDAVERE JORDAN (EL SEÑOR
LANDAVERE)
DENUNCIADO : BANCO DE CREDITO DEL PERU (EL BANCO)
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL BIEN O SERVICIO
OBLIGACION DE INFORMAR
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACION DE LA SANCION
ACTIVIDAD : INTERMEDIACION FINANCIERA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por señor Víctor Jaime Landavere
Jordán contra el Banco de Crédito del Perú ante la Comisión de Protección
al Consumidor por presuntas infracciones a la Ley de Protección al
Consumidor, esta Sala ha resuelto lo siguiente:
(i) Revocar la Resolución Nº 116-2002/CPC, emitida el 13 de febrero de
2002, en los extremos que declaró fundada la denuncia por
infracción a los artículos 5° inciso b) y 15° de la Ley de Protección al
Consumidor, impuso al Banco de Crédito del Perú una multa de
media (0,5) Unidad Impositiva Tributaria y le ordenó, como medida
correctiva, que cumpla con brindar información detallada al
denunciante respecto al movimiento de sus acciones desde 1999
hasta la fecha.
Ello en tanto que resulta excesivamente oneroso exigir a las
entidades bancarias que cuenten con un cargo de recepción de
todos los estados de cuenta que remitan a sus clientes para
acreditar el cumplimiento de su obligación de informarles sobre el
estado de sus cuentas. De otro lado un consumidor razonable que
no recibe información al respecto, debería solicitarla a la entidad
financiera correspondiente. No obstante, el denunciante no ha
demostrado que hubiera efectuado algún requerimiento de
información al Banco con anterioridad a la interposición de la
denuncia.
(ii) Confirmar la Resolución Nº 116-2002/CPC en el extremo que declaró
infundada la denuncia del señor Landavere por infracción a los
artículos 5° inciso b) y 15° de la Ley de Protección al Consumidor
por no informarle que ya no se le concederían sobregiros en la
cuenta corriente que mantenía en el Banco.
Quedó demostrado que por medio del Contrato de Cuenta Corriente
suscrito por el denunciante, el Banco le había informado que el

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