Sentencia nº 001522-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 4 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente33-2010/CCO-INDECOPI-01-270
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1522-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 033-2010/CCO-INDE COPI-01-270
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : DOE RUN PERÚ S.R.L.
ACREEDOR : DAY GONZALO CAMARGO CÓNDOR
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITO LABORAL
ACTIVIDAD : FUNDICIÓN DE METALES NO FERROSOS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 9769-2010/CCO-INDECOPI del 3 de
diciembre de 2010, que reconoció créditos a favor del señor Day Gonzalo
Camargo Cóndor frente a Doe Run Perú S.R.L. ascendentes a S/. 4 503,78 por
capital, derivados de reintegro por aumento, CTS y paz laboral, toda vez que
la empresa deudora ha reconocido adeudar al trabajador dichos créditos, los
cuales se encuentran sustentados en una autoliquidación detallada.
Lima, 14 de setiembre de 2011
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 13 de setiembre de 2010, complementado el 7 y 20 de
octubre del mismo año1, el Sindicato de Trabajadores Metalúrgicos de Doe
Run Perú-La Oroya, en representación del señor Day Gonzalo Camargo
Cóndor (en adelante, el trabajador), solicitó ante la Comisión de
Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión) el
reconocimiento de créditos frente a Doe Run Perú S.R.L.2 (en adelante, Doe
Run) ascendentes a S/. 4 503,78 por capital, derivados de los siguientes
conceptos:
(i) “reintegro por aumento” devengados desde el 26 de julio de 2009 hasta el
16 de agosto de 2010;
(ii) “reintegro de remuneración mensual 30%” devengados en los meses de
mayo y junio de 2010;
(iii) compensación por tiempo de servicios (en adelante CTS) correspondiente
al segundo semestre de 2009 y primer semestre de 2010; y,
1 Cabe señalar que mediante escrito del 27 de setiembre d e 2010, el trabajador invocó ante la Comisión el
reconocimiento de créditos frente a Doe Run, derivados de G ain Sharing de may o de 2010, CTS del period o de
mayo a agosto de 2010, vacaciones y gratificaciones truncas. No obstante, el 5 de noviembre de 2010, este
reformuló su petitorio invocando únic amente créditos derivados de Gain Sharing de m ayo de 2010.
Mediante Resolución 11398-2010/CCO-INDECOPI del 22 d e diciem bre de 2010, la Comisión dec laró infund ada
dicha solicitud de reconocimiento de créditos. Post eriormente, por Resolución 1747-2011/CCO-INDECOPI d el 3 de
marzo de 2011, la Comisión declaró infundado el rec urso de reconsideración interpuesto por el trabajador contra l a
Resolución 11398-2010/CCO-IN DECOPI.
2 El 16 de agosto de 2010, la Comisión publicó en el diario oficial “El Peruano” l a situación de concurso de Doe Run.

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