Sentencia nº 001034-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 19 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente011-2010/CCD-INDECOPI-CUS
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1034-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 011-2010/ CCD-INDECOPI-CUS
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE CUSCO
DENUNCIANTE : DE OFICIO
DENUNCIADA : ASOCIACIÓN CIVIL CULTURAL Y EDUCATIVA
CARRIÓN
MATERIA : COMPETENCIA DESLEAL
ACTOS DE ENGAÑO
ACTIVIDAD : VENTA MAYORISTA DE OTROS PRODUCTOS
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 387-2010/INDECOPI-CUS del 28 de
setiembre de 2010, en el extremo que declaró fundada la denuncia planteada
de oficio por la comisión de actos de engaño contrarios al artículo 8 del
mérito a la afirmación “Academia Pre Universitaria Carrión Formada por la
mejor plana de Cusco Primera por Excelencia”, en tanto dicha frase es
subjetiva y, por tanto, no traslada información sujeta a comprobación.
Por otra parte, se DECLARA LA NULIDAD de la Resolución 387-
2010/INDECOPI-CUS en el extremo que declaró fundada la denuncia
planteada de oficio por la comisión de actos de engaño al haber colocado un
afiche con la fotografía de dos (2) personas anunciando que habían sido
alumnos de Asociación Civil Cultural y Educativa Carrión y además que
habían ingresado en el segundo y tercer puesto a la Carrera Profesional de
Medicina “CEPRU – 2009 – II”, debido a que la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de Cusco omitió valorar la documentación presentada
por la denunciada. En consecuencia, se INTEGRA la resolución apelada y se
declara INFUNDADA la denuncia en este extremo, en tanto la documentación
que obra en el expediente acredita la veracidad de la afirmación cuestionada.
Lima, 19 de mayo de 2011
ANTECEDENTES
1. El 31 de marzo de 2010, la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de Cusco realizó una inspección en el local comercial
de Asociación Civil Cultural y Educativa Carrión1 (en adelante, Carrión),
dejando constancia de la existencia de: (i) un afiche publicitario ubicado en el
interior del establecimiento y trípticos en los que se colocó la fotografía de los
jóvenes Jhon Yerson Vargas Yupanqui y Judith Quispe Mejía indicando que
fueron alumnos suyos e ingresaron en el segundo y tercer puesto a la
Carrera Profesional de Medicina “CEPRU – 2009 – II”; y, (ii) un banner
1 El local inspecci onado se encuentra ubicad o en Avenida Los I ncas 900, Oficina 203, distrito de Wanchaq, pr ovincia
de Cusco.

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