Sentencia nº 001036-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 19 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente062-2009/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Compet encia 1
RESOLUCIÓN 1036-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 062-2009/ CCD
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA
COMPETENCIA DESLEAL
DENUNCIANTE : INSTITUTO DEL DERECHO ORDENADOR DEL
MERCADO – IDOM
DENUNCIADAS : KAPMAN AB
SIERRAS Y HERRAMIENTAS DEL PERÚ S.A.C.
MATERIA : COMPETENCIA DESLEAL
PUBLICIDAD COMERCIAL
ACTOS DE ENGAÑO
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : PRODUCCIÓN DE HERRAMIENTAS DE
CONSTRUCCIÓN
VENTA MAYORISTA DE MATERIALES DE
CONSTRUCCIÓN
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 217-2010/CCD-INDECOPI del 6 de
octubre de 2010, en el extremo que declaró improcedente la denuncia
interpuesta por Instituto del Derecho Ordenador del Mercado – IDOM contra
Kapman AB por actos de engaño contrarios al artículo 8 del Decreto
Legislativo 1044 – Ley de Represión de la CompetenciaDesleal–, y se declara
infundado dicho extremo de la imputación. La razón es que si bien Kapman
AB no tiene la calidad de anunciante al no haber participado en la difusión de
la publicidad denunciada, ello solo ha podido ser determinado en el
transcurso del procedimiento, luego de la actuación probatoria
correspondiente, y no como parte de una evaluación preliminar de
procedencia.
De otro lado, se REVOCA la Resolución 217-2010/CCD-INDECOPI del 6 de
octubre de 2010, en el extremo que declaró fundada la denuncia por actos de
engaño de Instituto del Derecho Ordenador del Mercado contra Sierras y
Herramientas del Perú S.A.C. respecto del uso de la frase “Fuerte y
resistente al desgaste” y, en tal sentido, se declara infundado dicho extremo,
puesto que dicha alegación publicitaria es percibida como una mera opinión
del anunciante que no tiene un parámetro objetivo de medición sujeto a
comprobación.
Finalmente, se CONFIRMA la Resolución 217-2010/CCD-INDECOPI del 6 de
octubre de 2010, en el extremo que declaró fundada la imputación de
Instituto del Derecho Ordenador del Mercado contra Sierras y Herramientas
del Perú S.A.C. por la realización de actos de engaño en la difusión de la
publicidad del serrucho “Prizecut” respecto de las frases “Adecuado para el
corte a lo largo o transversal en todo tipo de maderas” y “El filo de dientes
dura 3 veces más”, debido a que no ha presentado medio probatorio alguno

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