Sentencia nº 001053-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 19 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente019-2010/ILN-CCO-SANCIONADOR
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
A
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUA
L
Sala de Defensa de la Competen cia Nº
1 1
RESOLUCIÓN 1053-2011/SC1-IND ECOPI
EXPEDIENTE 019-2010/ILN-CCO- SANCIONADOR
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA NORTE
DEUDOR : SHUNGO INGENIEROS S.A.C. EN LIQUIDACIÓN
DENUNCIADO : DRC ASESORÍA Y CONSULTORIA EMPRESARIAL
S.A.C.
MATERIA : PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
CONSTITUCIÓN DE CARTA FIANZA
MULTA
ACTIVIDAD : ALQUILES DE OTROS TIPOS DE MAQUINARIA Y
EQUIPOS NCP.
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 623-2010/ILN-CCO del 24 de
noviembre de 2010, que sancionó a DRC Asesoría y Consultoría Empresarial
S.A.C. con una multa ascendente a 2 (dos) Unidades Impositivas Tributarias
por no haber presentado la carta fianza a favor del Indecopi -en resguardo de
las obligaciones pecuniarias que la autoridad concursal pudiera imponerle
por las eventuales infracciones en las que incurra como entidad liquidadora
de la deudora concursada- dentro del plazo establecido para tal efecto, al
verificarse que dicha omisión constituye una infracción a los artículos 120.5
Lima, 19 de mayo de 2011
ANTECEDENTES
1. Por Resolución 0142-2010/ILN-CCO del 2 de junio de 2010, la Comisión de
Procedimientos Concursales Lima Norte (en adelante, la Comisión) designó
de oficio a DRC Asesoría y Consultoría Empresarial S.A.C. (en adelante, la
entidad liquidadora) como entidad liquidadora a cargo del procedimiento de
Shungo Ingenieros S.A.C. en Liquidación (en adelante, Shungo Ingenieros)1.
Asimismo, mediante el referido acto administrativo la Comisión requirió a
dicha entidad liquidadora la constitución de una carta fianza a favor del
Indecopi ascendente a 4 (cuatro) Unidades Impositivas Tributarias (UIT)2.
2. Por Resolución 205-2010/ILN-CCO-ST del 6 de octubre de 2010, la
Secretaría Técnica de la Comisión inició un procedimiento sancionador contra
la entidad liquidadora por no haber presentado la carta fianza requerida
dentro del plazo otorgado para tal efecto y otorgó a dicha entidad liquidadora
un plazo de 5 (cinco) días hábiles para que formule sus descargos.
1 El 5 de enero de 2009, fue difundida la situ ación de disolución y liquidación de Shungo Ingenieros, m ediante aviso
publicado en el di ario oficial “El Peruano”. Dicho pr ocedimiento fue iniciado en apl icación del artículo 703 del Códig o
Procesal Civil (hoy artícul o 692-A de dicha norma legal).
2 La Comisión asumió la c onducción del procedimiento concursal debido a que la junta de acreedores no designó
entidad liquidadora ni suscri bió el convenio de liquidación dentro del plazo est ablecido en la ley.

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