Sentencia nº 001044-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 19 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente076-2004/CCO-ODI-UDP-04-01
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1044-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 76-2004/CCO-ODI- UDP-04-01
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : INVERSIONES PESQUERAS ALTAMAR S.A. EN
LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PRIMA AFP S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : PESCA, EXPLOTACIÓN, CRIADERO DE PECES
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 5254-2010/CCO-INDECOPI del 21 de
julio de 2010, en el extremo que declaró que corresponde el quinto orden de
preferencia a los créditos reconocidos a favor de Prima AFP S.A. frente a
Inversiones Pesqueras Altamar S.A. en Liquidación ascendentes a S/. 880,48
por capital y S/. 392,45 por intereses derivados de las comisiones impagas; y
se desestima el pedido formulado por Prima AFP S.A. para que se inaplique a
su solicitud de reconocimiento de créditos lo establecido por el artículo 42.1
de la Ley General del Sistema Concursal, modificado por el artículo 15 del
Decreto Legislativo 1050, que otorga el quinto orden de preferencia a dichos
créditos, toda vez que el referido dispositivo legal no contraviene lo
Lima, 19 de mayo de 2011
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 5254-2010/CCO-INDECOPI del 21 de julio de 2010, la
Comisión de Procedimientos Concursales de Lima Sur (en adelante, la
Comisión) reconoció créditos de origen previsional a favor de Prima AFP S.A.
(en adelante, Prima) frente a Inversiones Pesqueras Altamar S.A. en
Liquidación1 (en adelante, la deudora) ascendentes a S/. 4 470,54 por capital
y S/. 1 968,45 por intereses; otorgando el primer orden de preferencia a los
créditos ascendentes a S/. 3 590,06 por capital y S/. 1 576,00 por intereses; y
el quinto orden a los créditos ascendentes a S/. 880,48 por capital y S/.
392,45 por intereses.
2. El 9 de agosto de 2010, Prima apeló la Resolución 5254-2010/CCO-
INDECOPI en el extremo que otorgó el quinto orden de preferencia a los
créditos ascendentes a S/. 880,48 por capital y S/. 392,45 por intereses,
alegando que el Decreto Legislativo 1050 desagrega en dos partes el aporte
1 El 11 de marzo de 2002, la Comisi ón publicó en el diario oficial “El Peruano” l a insolvencia de Inversiones Pesqueras
Altamar S.A.

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