Sentencia nº 001035-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 19 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente063-2010/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 1035-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 063-2010/C CD
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA
COMPETENCIA DESLEAL
DENUNCIANTE : TRANS MEDICAL S.A.C.
DENUNCIADO : A. TARRILLO BARBA S.A.
MATERIA : VIOLACIÓN DE NORMAS
SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : VENTA MAYORISTA DE OTROS PRODUCTOS
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 1 del 8 de setiembre de 2010, que
dispuso la suspensión del procedimiento administrativo seguido por Trans
Medical S.A.C. contra A. Tarrillo Barba S.A. por la presunta comisión de
actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas,
supuesto previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 1044, Ley de
Represión de la Competencia Desleal. Ello debido a que no se han cumplido
los supuestos previstos por el artículo 65 del Decreto Legislativo 807, Ley
sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi, para la suspensión
del presente procedimiento.
En consecuencia, corresponde que la Comisión de Fiscalización de la
Competencia Desleal emita un pronunciamiento sobre el fondo del asunto
controvertido, según las consideraciones previstas en la resolución.
Lima, 19 de mayo de 2011
ANTECEDENTES
1. El 15 de abril de 2010, Trans Medical S.A.C. (en adelante, Trans Medical)
interpuso una denuncia contra A. Tarrillo Barba S.A. (en adelante, Tarrillo
Barba) por la presunta comisión de actos de competencia desleal en la
modalidad de violación de normas, supuesto previsto en el artículo 14 del
Decreto Legislativo 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal.
Sustentó su denuncia en las siguientes consideraciones:
(i) Tarrillo Barba presentó información falsa a la Superintendencia Nacional
de Administración Tributaria (en adelante, SUNAT) en la Declaración
Única de Importación 235-2009-062144, respecto a la cantidad y valor
comercial de la mercancía importada, lo que constituye una
contravención a los artículos 8 y 19 del Decreto Legislativo 1053, Ley
General de Aduanas1;
1 DECRETO LEGISLATI VO 1053, Artículo 8º.- Buen a fe y presunción de veracidad. - Los principios de buena f e
y de presunción de veracidad son base para todo trámite y procedimiento administrativo ad uanero de c omercio
exterior.
Artículo 19º.- O bligaciones generales de los despachadores d e aduana.- Son obligaci ones de los despachad ores
de aduana:

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