Sentencia nº 001206-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 19 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente001-2011/PS0-INDECOPI-ICA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de l a Competencia N°2
RESOLUCIÓN 1206-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 001-2011/PS0-I NDECOPI-ICA
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE ICA
DENUNCIANTE : VÌCTOR AGUIRRE MORÓN
DENUNCIADA : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A. –
INTERBANK
MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión planteado por
Víctor José Aguirre Morón contra la Resolución 025-2011/INDECOPI-ICA,
pues no sustentó la existencia de un error de derecho en dicho acto
administrativo que pudiese incidir en el sentido de la resolución recurrida.
Lima, 19 de mayo de 2011
ANTECEDENTES
1. El 7 de enero del 2011, el señor Víctor José Aguirre Morón (en adelante, el
señor Aguirre) denunció al Banco Internacional del Perú S.A.A. - Interbank
(en adelante, Interbank)1 por infracción de los artículos 18º y 19º de la Ley
29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el
Código). En su denuncia, el señor Aguirre manifestó que Interbank había
permitido que el 20 de octubre de 2010 se efectúen dos disposiciones de
efectivo no autorizadas de su cuenta de ahorros, por las sumas de
S/. 1 480,00 y US$ 500,00. Asimismo, agregó que uno de los retiros se
efectuó en dólares aún cuando sólo poseía una cuenta en moneda nacional.
2. En su defensa, Interbank señaló que los retiros de efectivo cuestionados por
el denunciante se realizaron mientras la tarjeta de débito se encontraba
activa, mediando en la realización de las operaciones el uso de la tarjeta de
débito y la clave secreta entregada al denunciante, por lo que la
responsabilidad por las disposiciones de efectivo recaía exclusivamente en el
denunciante.
3. Mediante Resolución 007-2011/PS0-INDECOPI-ICA del 15 de febrero del
2011, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de la Oficina
Regional del Indecopi de Ica (en adelante, el ORPS) declaró infundada la
denuncia por infracción de los artículos 18º y 19º del Código, toda vez que
había quedado acreditado que los retiros no reconocidos fueron realizados
con la tarjeta de débito activa y la clave secreta del denunciante. Asimismo,
1 RUC 20100053455 y domi cilio fiscal en Jr. Carlos Villarán 140 del d istrito de La Victoria en la ciudad de Lima, según
la información declarada ante la Sunat (www.sunat.gob.pe).

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