Sentencia nº 001190-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 19 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente256-2010/ILN-CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº2
RESOLUCIÓN 1190-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 256-2010/ILN-CP C
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA NORTE
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTES : ROSA ISABEL LEÓN DE GUERRERO
ERNESTO NAPOLEÓN GUERRERO GÓNZALES
DENUNCIADO : SCOTIABANK PERÚ S.A.A.
MATERIA : PRESCRIPCIÓN
REPORTE INDEBIDO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró
improcedente la denuncia al haberse producido la prescripción de la facultad
sancionadora de la Administración.
Lima, 19 de mayo de 2011
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 17 de marzo de 2010, precisado el 5 de julio de 2010, los
señores Rosa Isabel León de Guerrero y Ernesto Napoleón Guerrero
Gonzáles (en adelante, los señores Guerrero) denunciaron a Scotiabank
Perú S.A.A.1 (en adelante, el Banco) por infracción del Decreto Legislativo
716, Ley de Protección al Consumidor. En su denuncia, manifestaron que el
Banco los había reportado indebidamente ante la central de riesgos a pesar
de haber cancelado la deuda que mantuvieron con dicha entidad. Como
antecedente de su denuncia, señalaron que fueron titulares una línea de
crédito otorgada por el Banco Wiese Ltda. por la suma de S/. 2 000,00,
la misma que se sobregiró hasta S/. 2 300,00, por lo que en el mes de agosto
de 1994 se canceló dicha deuda con el Certificado Bancario por
US$ 1 000,00 adquirido en el año 1993.
2. Asimismo, refirieron que no obstante haber cancelado su deuda por la línea
de crédito, en el mes de diciembre de 1994, el Banco Wiese Ltda. les imputó
un saldo deudor por S/. 1 500,00 y dado su desconocimiento en relación a
este tipo de operaciones suscribieron en los años 1994, 1996 y 1997 tres
pagarés por dicho saldo deudor, aún cuando consideraron cancelada la
deuda inicial.
3. Mediante Resolución 208-2010/ILN-CPC del 4 de agosto de 2010, la
Comisión declaró improcedente la denuncia al haber prescrito la acción de
1 RUC 20100043140 y domicilio en Calle Armando Blondet 135, Urb. Santa Ana, San Isidr o, Lima.

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