Sentencia nº 000905-2008/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 15 de Abril de 2008

Fecha de Resolución15 de Abril de 2008
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente314723-2007/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0905-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 314723-2007
1-13
SOLICITANTE : DALMIRO ALARCON ARCE (antes CERVECERIA PERUANA
E.I.R.L.)
Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de la clase 32
de la Nomenclatura Oficial: Existencia
Lima, quince de abril del dos mil ocho.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 15 de mayo del 2007, Cervecería Peruana E.I.R.L. (Perú) solicitó el
registro de la marca de producto constituida por el logotipo conformado por una
figura ovalada que conteniendo la denominación APU escrita en letras
características, debajo la figura de una corona, asimismo se observa la figura
de un águila, sobre una cinta ondulante que contiene la denominación
CERVEZA PREMIUM (sin reivindicar), en la parte inferior se aprecian los
números 2006 dentro de una figura rectangular a cuyos lados se elevan dos
espigas; en los bordes de la figura ovalada se aprecia la frase CERVEZA
PERUANA DE CALIDAD INTERNACIONAL (sin reivindicar) y demás frases
alusivas al producto (sin reivindicar); en los colores blanco, dorado, rojo y
negro; conforme al modelo, para distinguir cervezas de diferentes sabores,
refrescos, gaseosas, bebidas energizantes, aguas minerales, de la clase 32 de
la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 6 de julio del 2007, Dalmiro Alarcón Arce (Perú) manifestó que por
error material se consignó como solicitante de la presente solicitud de registro a
la persona jurídica Cervecería Peruana E.I.R.L., cuando realmente él es el
titular de la presente solicitud de registro.

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