Sentencia nº 000108-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 17 de Enero de 2012

Fecha de Resolución17 de Enero de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2804-2011/SC2-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0108-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 2804-2011/S C2-INDECOPI
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : SALA DE PROPIEDAD INTELECTUAL DEL INDECOPI
SOLICITANTE : BARMESA DE MÉXICO S.A.
RECUSADOS : NÉSTOR MANUEL ESCOBEDO FERRADAS
TERESA STELLA MERA GÓMEZ
VIRGINIA MARÍA ROSASCO DULANTO
EDGARDO ENRIQUE REBAGLIATI CASTAÑÓN
MATERIA : PROCESAL
RECUSACIÓN
SUMILLA: Se declara infundada la recusación formulada por Barmesa de
México S.A. contra los señores Néstor Manuel Escobedo Ferradas, Teresa
Stella Mera Gómez, Virginia María Rosasco Dulanto y Edgardo Enrique
Rebagliatti Castañón, vocales de la Sala de Propiedad Intelectual del
Indecopi, en tanto no se aprecia que estos hayan incurrido en la causal de
adelanto de opinión contemplada en la ley.
Lima, 17 de enero de 2012
ANTECEDENTES
1. El 29 de enero de 2010, Barmesa de México S.A. (en adelante, Barmesa)
solicitó a la Dirección de Signos Distintivos (en adelante, la Dirección) el
registro de una marca para distinguir sus productos (maquinarias y
herramientas).
2. Mediante Resolución 12699-2010/DSD-INDECOPI del 19 de agosto de 2010,
la Dirección denegó, de oficio, el registro de la marca solicitada, al considerar
que resultaba confundible con la marca de producto “Ashio Japan
Technology”, registrada a nombre de la empresa Willy Busch S.R.L.
3. El 13 de septiembre de 2010, Barmesa interpuso recurso de apelación contra
la Resolución 12699-2010/DSD-INDECOPI.
4. Mediante Resolución 1265-2011/TPI-INDECOPI del 17 de junio de 2011, la
Sala de Propiedad Intelectual del Indecopi (en adelante, la Sala de Propiedad
Intelectual) confirmó la Resolución 12699-2010/DSD-INDECOPI, que denegó
el registro del signo solicitado por Barmesa.
5. Posteriormente, el 15 de julio de 2011, Barmesa solicitó que se declare la
nulidad de la Resolución 1265-2011/TPI-INDECOPI, por contener una
motivación indebida. Asimismo, formuló recusación contra los Néstor Manuel
Escobedo Ferradas, Teresa Stella Mera Gómez, Virginia María Rosasco

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