Sentencia nº 000073-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 17 de Enero de 2012

Fecha de Resolución17 de Enero de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente020-2011/CCD-INDECOPI-CUS
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 0073-2012/SC1-I NDECOPI
EXPEDIENTE 020-2011/CCD-IN DECOPI-CUS
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI EN CUSCO
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
DENUNCIADA : CELIA ZERECEDA VÁSQUEZ
MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL
ACTOS DE ENGAÑO
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : HOTELES, CAMPAMENTOS Y OTROS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 283-2011/INDECOPI-CUS del 16 de
agosto de 2011, que halló responsable a la señora Celia Zereceda Vásquez
por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de engaño,
supuesto establecido en el artículo 8.1 del Decreto Legislativo 1044 – Ley de
Represión de la Competencia Desleal, al haber quedado acreditado que la
imputada promocionó los servicios de su establecimiento de hospedaje
como “Hostal de tres estrellas”, sin contar con un certificado emitido por la
autoridad competente que le otorgue dicha clasificación y categoría.
Asimismo, se REVOCA la Resolución 283-2011/INDECOPI-CUS del 16 de
agosto de 2011, en el extremo que sancionó a la señora Celia Zereceda
Vásquez con una multa ascendente a 2,5 (dos y media) Unidades Impositivas
Tributarias; y, reformándola, se le sanciona con una AMONESTACIÓN. Ello,
teniendo en consideración el restringido alcance de la publicidad
cuestionada, que no se ha acreditado que se haya producido un perjuicio en
el mercado y el hecho que durante el procedimiento la imputada obtuvo el
certificado emitido por la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo
del Gobierno Regional del Cusco que le otorga a su establecimiento la clase
y categoría de “Hostal de tres estrellas”.
SANCIÓN: AMONESTACIÓN
Lima,17 de enero de 2012
ANTECEDENTES
1. El 13 de abril de 2011, la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi en Cusco (en adelante, la Comisión) realizó una
inspección en el establecimiento de hospedaje conducido por la señora Celia
Zereceda Vásquez (en adelante, señora Zereceda), constatando que el
establecimiento inspeccionado se promocionaba como un “Hostal de tres
estrellas” 1.
1 Conforme se advierte de las vistas fotogr áficas (boleta de venta y frontis del establecimiento) y trípticos pub licitarios
obrantes a fojas 2 a 4 del exped iente.

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