Sentencia nº 000126-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 17 de Enero de 2012

Fecha de Resolución17 de Enero de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2690-2010/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia 2
RESOLUCIÓN 0126-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 2690-2010/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : SOCIEDAD CONYUGAL MADUEÑO JUSCAMAYTA
DENUNCIADA : BANCO DE MATERIALES S.A.C.
MATERIA : TEMAS PROCESALES
ADHESIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE CRÉDITO
SUMILLA: Se tiene por adherida a Banco de Materiales S.A.C. al recurso de
apelación interpuesto por la Sociedad Conyugal Madueño Juscamayta
contra la Resolución 1799-2011/CPC del 6 de julio de 2011 emitida por la
Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur, y se corre traslado
a dicha administrada del referido recurso, para que en un plazo no mayor de
cinco (5) días hábiles, haga conocer su posición respecto de los argumentos
expuestos en la impugnación.
Lima, 17 de enero de 2012
ANTECEDENTES
1. El 22 de setiembre de 2010, la Sociedad Conyugal Madueño Juscamayta (en
adelante, la Sociedad Conyugal) denunció a Banco de Materiales S.A.C.1 (en
adelante, el Banco) ante la Comisión de Protección al Consumidor Sede
Lima Sur (en adelante, la Comisión) por infracción del Decreto Legislativo
Nº 716, Ley de Protección al Consumidor. Señaló que la denunciada no
cumplió con entregar copia del contrato de compraventa respecto del
inmueble ubicado en el Conjunto Habitacional Los Precursores Block 2, Dpto.
203, Santiago de Surco. Asimismo, señaló que el Banco le cursó una carta
notarial comunicándole que había suspendido el cobro de cuotas mensuales
y que se les había excluido del Registro de Ocupantes, señalando que el
predio no había sido ocupado.
2. Mediante Resolución 1799-2011/CPC del 6 de julio de 2011, la Comisión
resolvió lo siguiente:
(i) Declaró fundada la denuncia por infracción del artículo 8º del Decreto
Legislativo 716, en el extremo referido a la falta de entrega del contrato
de compraventa.
1 RUC 20100178584. Domicil io Fiscal: Jr. Cuzco 177, Lima.

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