Sentencia nº 000112-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 17 de Enero de 2012

Fecha de Resolución17 de Enero de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2714-2010/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competencia N°2
RESOLUCIÓN 0112-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 2714-2010/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 2
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : JOSÉ ADOLFO DURAND BARRETON
DENUNCIADA : RÍMAC INTERNACIONAL COMPAÑÍA DE SEGUROS
Y REASEGUROS S.A.
MATERIA : IDONEIDAD
SEGUROS
ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS GENERALES
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró
improcedente la denuncia toda vez que no existe una relación de consumo
entre las partes.
Lima, 17 de enero del 2012
ANTECEDENTES
1. El 23 de setiembre del 2010, el señor José Adolfo Durand Barreton (en
adelante, el señor Durand) denunció a Rímac Internacional Compañía de
Seguros y Reaseguros S.A.1 (en adelante, Rímac) por infracción del Decreto
Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor. Señaló que la denunciada
le estaría cobrando indebidamente un monto de US$ 3 506,40 por los
supuestos daños ocasionados al vehículo de una de sus aseguradas, la
señora Andrea Paola Baca Etchezahar (en adelante, la señora Baca).
2. Mediante Resolución 2198-2011/CPC del 18 de agosto del 2011, la Comisión
de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur Nº 2 (en adelante, la
Comisión) declaró improcedente la denuncia presentada por el señor Durand
contra Rímac, al no existir una relación de consumo entre las partes.
3. El 1 de setiembre del 2011, el señor Durand apeló la Resolución 2198-
2011/CPC. Señaló que la Ley de Protección al Consumidor no prohíbe
proteger la situación jurídica objeto de controversia. Precisó que en aquellas
situaciones en las que el agraviado es un tercero, solo se debe exigir la
preexistencia de un proveedor, un tercero agraviado y una relación de
consumo en general.
1 RUC 20100041953. Domic ilio Fiscal: Calle Las Begonias 475, San Isidro.

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