Sentencia nº 000176-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 8 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente1004-2005/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0176-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 1004-2005/CPC
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTE : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
(LA COMISIÓN)
DENUNCIADO : EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO
APÓSTOL SAN PEDRO E.I.R.L. (TURISMO SAN
PEDRO)
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
PROCEDIMIENTO DE OFICIO
IDONEIDAD DEL SERVICIO
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
ACTIVIDAD : TRANSPORTE REGULAR DE PASAJEROS POR
CARRETERA
SANCIÓN: 6 UIT
Lima, 8 de febrero de 2006
I ANTECEDENTES
Los días 6 y 16 de julio de 2005 la Secretaría Técnica de la Comisión realizó
diligencias de inspección en la garita de control ubicada en Corcona, a la
altura del kilómetro 48 de la Carretera Central, a fin de verificar la idoneidad
del servicio de transporte terrestre ofrecido por las empresas de transporte
interprovincial.
De acuerdo con lo señalado en el Informe 0240-2005/CPC de la
Secretaría Técnica de la Comisión, se pudo constatar que la denunciada
transportó dos pasajeros de pie y dos bultos en el pasadizo del ómnibus de
placa de rodaje UO-4390.
Sobre la base de la verificación, mediante Resolución 1 de fecha 27 de
julio de 2005, la Comisión inició un procedimiento de oficio en contra de
Turismo San Pedro por presuntas infracciones al artículo 8° de la Ley de
Protección al Consumidor.
El 3 de octubre de 2005 Turismo San Pedro realizó sus descargos
señalando que el pasajero encontrado de pie durante la inspección el 16 de
julio de 2005, era un menor de edad quien compartía el asiento con sus
padres y que el bulto encontrado en el pasadizo le pertenecía a un pasajero
quien lo había colocado en ese lugar momentáneamente.

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