Sentencia nº 000173-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 8 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente494-2005/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0173-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 494-2005/CPC
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
(LA COMISIÓN)
DENUNCIADO : TELEFÓNICA PUBLICIDAD E INFORMACIÓN
PERÚ S.A.C. (TELEFÓNICA PUBLICIDAD)
DENUNCIANTE : JOSÉ HORACIO MENDOZA MARMOLEJO
(SEÑOR MENDOZA)
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
MÉTODOS COMERCIALES COERCITIVOS
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE PUBLICIDAD NCP
SUMILLA: en el procedimiento sobre infracciones a la Ley de
Protección al Consumidor seguido por el señor José Horacio Mendoza
Marmolejo contra Telefónica Publicidad e Información Perú S.A.C., esta
Sala ha resuelto confirmar en todos sus extremos la Resolución N° 967-
2005/CPC, del 16 de agosto de 2005 emitida por la Comisión de
Protección al Consumidor que declaró fundada la denuncia por
infracción a los artículos 5 literal d) y 13 de la Ley de Protección al
Consumidor; la sancionó con una multa ascendente a 1 UIT y le
ordenó, en calidad de medida correctiva, que se dejen si efecto las
facturas emitidas con ocasión de la celebración del contrato de
publicidad referido a la edición 2005 de las Páginas Amarillas. Ello,
dado que no se acreditó que el denunciante había manifestado su
voluntad de celebrar el referido contrato.
SANCIÓN: 1 UIT
Lima, 8 de febrero de 2006
I ANTECEDENTES
El 13 de abril de 2005, el señor Mendoza denunció a Telefónica Publicidad
por presunta infracción a las normas de protección al consumidor,
consistente en exigirle indebidamente el pago de diversas facturas derivadas
de un Contrato de Prestación de Servicios de Publicación de Avisos, cuya
celebración no había consentido de manera alguna. Al respecto, el
denunciante señaló que en anterior oportunidad había contratado con la
denunciada la prestación de servicios de publicidad para la inserción de su
aviso en la edición 2004 de las Páginas Amarillas, habiendo pagado el total
de la contraprestación pactada. Sin embargo, Telefónica Publicidad había
efectuado la renovación de dicho contrato de manera unilateral para la
edición 2005, dado que no prestó su consentimiento para ello.
Por estos motivos, el denunciante solicitó a la Comisión que ordene, como
medida correctiva, se deje sin efecto el contrato que presuntamente habría

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