Sentencia nº 000174-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 8 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente1016-2005/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0174-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 1016-2005/CPC
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTE : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
(LA COMISIÓN)
DENUNCIADO : EMPRESA BUS PERU S.A.C.
(BUS PERU)
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
PROCEDIMIENTO DE OFICIO
IDONEIDAD DEL SERVICIO
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
ACTIVIDAD : TRANSPORTE REGULAR DE PASAJEROS POR
CARRETERA
SANCIÓN: 1 UIT
Lima, 8 de febrero de 2006
I ANTECEDENTES
El 16 de julio de 2005 la Secretaría Técnica de la Comisión realizó una
diligencia de inspección en la garita de control ubicada en Corcona, a la
altura del kilómetro 48 de la Carretera Central, a fin de verificar la idoneidad
del servicio de transporte terrestre ofrecido por las empresas de transporte
interprovincial.
De acuerdo con lo señalado en el Informe 0240-2005/CPC de la
Secretaría Técnica de la Comisión, en dicha diligencia se pudo constatar que
la denunciada llevaba tres bultos en el pasadizo del ómnibus de placa de
rodaje VG-6079 y un bulto en el pasadizo del ómnibus de placa de rodaje
VG-6845.
Sobre la base de la verificación, mediante Resolución N° 1 de fecha 27 de
julio de 2005, la Comisión inició un procedimiento de oficio en contra de Bus
Perú por presuntas infracciones al artículo 8° de la Ley de Protección al
Consumidor.
El 24 de mayo de 2005, Bus Perú realizó sus descargos señalando que el
ómnibus de placa de rodaje VG-6079 no era propiedad de la empresa, y que
el bulto encontrado en el pasadizo le pertenecía a un pasajero quien lo había
colocado momentáneamente.
Mediante Resolución N° 1030-2005/CPC del 31 de agosto de 2005, la
Comisión no halló responsabilidad a la supuesta infracción cometida en el

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