Sentencia nº 001067-2003/SCO de Sala concursal, 28 de Noviembre de 2003

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2003
EmisorSala concursal
Expediente965-2001/(005)/CRP-ODI-CAMARA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 1067-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 965-2001(005)/CRP-ODI-CÁMARA
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA ESCUELA DE
ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS PARA
GRADUADOS
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(LA COMISIÓN)
ACREEDOR : CORPORACIÓN FINANCIERA DE DESARROLLO S.A. –
COFIDE (COFIDE)
DEUDOR : PECUARIA PISCO S.A.C. (PECUARIA PISCO)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS COMERCIALES
VARIACIÓN DE TASAS DE INTERÉS
ACTIVIDAD : CRÍA DE OTROS ANIMALES; ELABORACIÓN DE
PRODUCTOS ANIMALES N.C.P.
SUMILLA: La facultad de variar las tasas de interés pactada en un contrato
deriva de las condiciones de pago libremente reguladas por los particulares,
bajo el marco de la autonomía privada que rige su accionar. Por tanto, la
variación de la tasa de interés compensatorio en período de mora no
desnaturaliza dicho interés, sino que constituye el legítimo ejercicio de una
facultad que tiene su origen en la voluntad de las partes.
Lima, 28 de noviembre de 2003
I. ANTECEDENTES
Mediante Resolución N° 1819-2001/CRP-ODI-CÁMARA del 14 de junio de 2001,
se reconoció en parte los créditos invocados por COFIDE frente a Pecuaria Pisco
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ascendentes a US$ 731 249,00 por capital y US$ 217 203,39 por intereses
derivados del Pagaré N° 001-0096614, título valor suscrito por la insolvente a
favor del Banco Banex en Liquidación (en adelante, el Banco Banex) y endosado
por esta entidad financiera a favor de COFIDE. A efectos de liquidar los créditos
reconocidos por intereses, la Comisión señaló lo siguiente:
(i) Correspondía aplicar la tasa de interés compensatorio del 1,1715%
mensual y la tasa de interés moratorio del 3,5% anual, toda vez que dichas
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El trámite del presente procedimiento se inició ante la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina
Descentralizada del INDECOPI en la Cámara de Comercio de Lima. Sin embargo, por Resolución Nº 120-2002-
INDECOPI/DIR publicada en el diario oficial El Peruano el 15 de setiembre del 2002, se dio por concluida las funciones
de la citada Comisión. Asimismo, por Resolución N° 122-2002-INDECOPI/DIR publicada en la misma fecha, se dispuso
que la Comisión de Reestructuración Patrim onial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Escuela de
Administración de Negocios para Graduados asuma la tramitación de los procedimientos concursales que estuvieron a
cargo del órgano funcional anteriormente mencionado. De otro lado, en atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición
Final de la Ley General del Sistema Concursal, dispositivo legal publicado en el diario oficial El Peruano el 8 de agosto
del 2002 y vigente desde el 7 de octubre del mismo año, la referida Comisión modificó su denominación a Comisión
Delegada de Procedimientos Concursales en la Escuela de Administración de Negocios para Graduados.
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Por Resolución N° 0796-2000/CRP-ODI-CÁMARA del 13 de marzo de 2001 se declaró la insolvencia de Pecuaria Pisco
y el 9 de abril de 2001 s e hizo pública dicha situación, notificándose a sus acreedores a efectos de que soliciten el
reconocimiento de sus créditos.

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