Sentencia nº 001074-2003/SCO de Sala concursal, 28 de Noviembre de 2003

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2003
EmisorSala concursal
Expediente010-2003/03-03/CCO-ODI-ULI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 1074-aa/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 010-2003-03-03/CCO-ODI-ULI
PROCEDENCIA : SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN DELEGADA
DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES EN LA
UNIVERSIDAD DE LIMA (LA SECRETARÍA TÉCNICA DE
LA COMISIÓN)
COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE LIMA (LA
COMISIÓN)
ACREEDOR : TITO RODRÍGUEZ JARA (SEÑOR RODRÍGUEZ)
DEUDOR : COMPAÑÍA MINERA NEVADA S.A.C. (MINERA NEVADA)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
RECTIFICACIÓN DE ERROR MATERIAL
CRÉDITOS TARDIOS
SUMILLA: Según lo establecido en el artículo 407° del Código Procesal Civil,
de aplicación supletoria a la Ley General del Sistema Concursal, la resolución
que desestima una solicitud de corrección de un error material es
inimpugnable.
Lima, 28 de noviembre de 2003
I. ANTECEDENTES
Por Resolución Nº 826-2003/CCO-ODI-ULI del 4 de abril de 2003 se declaró la
situación de concurso de Minera Nevada. El 7 de mayo de 2003, mediante aviso
publicado en el diario oficial El Peruano, se hizo pública dicha situación y se
convocó a sus acreedores a efectos de que soliciten el reconocimiento de sus
créditos hasta el 23 de mayo de 2003.
Mediante escrito recepcionado el 26 de mayo de 2003 el señor Rodríguez solicitó
el reconocimiento de créditos frente a Minera Nevada ascendentes a
US$ 82 239,77 derivados de una letra de cambio.
Por Resolución Nº 100-2003-ST/CCO-ODI-ULI del 31 de julio de 2003, la
Secretaría Técnica de la Comisión reconoció al señor Rodríguez los créditos
invocados, de conformidad con el artículo 38.2º de la Ley General del Sistema
Concursal, al existir coincidencia entre acreedor y deudor respecto del monto de
los créditos invocados por el primero.
El 3 de setiembre de 2003, el señor Rodríguez pidió la rectificación del error
material incurrido en la Resolución Nº 100-2003-ST/CCO-ODI-ULI relativo a la
fecha de recepción de su solicitud de reconocimiento de créditos, toda vez que
ésta fue presentada el viernes 23 de mayo de 2003 y no el lunes 26 de mayo de
2003 como se señala en la resolución, siendo que la Mesa de Partes de la
Comisión habría colocado por error la segunda fecha en su solicitud, error que no
advirtió en tal ocasión.

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