Sentencia nº 001185-2008/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 22 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2008
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente304638-2007/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1185-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N°304638-2007
1-9
SOLICITANTE : DILTEX, S.A. DE C.V.
OPOSITORAS : QUÍMICA SUIZA S.A.
Limitación de productos efectuada - Riesgo de confusión entre signos
que distinguen productos de las clases 10 y 25 de la Nomenclatura
Oficial: Inexistencia.
Lima veintidós de mayo del dos mil ocho.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 31 de enero del 2007, Diltex, S.A. de C.V. (México) solicitó el
registro de la marca de producto ILUSION, para distinguir vestidos, calzados,
sombrerería, de la clase 25 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 29 de mayo del 2007, Química Suiza S.A. (Perú) formuló oposición
manifestando que:
(i) Es titular de la marca ILUSION, que distingue productos de la clase 10 de
la Nomenclatura Oficial, con la cual es semejante el signo solicitado al
grado de inducir al riesgo de confusión directo e indirecto.
(ii) En efecto, los signos son confundibles, desde el aspecto conceptual, en la
medida que la denominación ILUSION constituye una marca arbitraria,
con un significado en nuestro idioma, por lo que permite identificar la
marca con un origen empresarial determinado. Asimismo, ambos signos
se encuentran conformados por la denominación ILUSION.
(iii) Los productos que distinguen los signos en cuestión se encuentran
estrechamente vinculados entre sí.
Con fecha 18 de julio del 2007, Diltex, S.A. de C.V. absolvió el traslado de la
oposición formulada manifestando que:
(i) Los signos no son semejantes al grado de inducir al riesgo de confusión,
dado que los productos que distinguen no se encuentran vinculados por la
distinta naturaleza y finalidad que presentan, además tienen distintos
canales de comercialización y están dirigidos a un diferente público
consumidor.
(ii) De igual forma, los productos de la clase 10 de la Nomenclatura Oficial
que distingue la marca registrada deben cumplir con normas especiales
sanitarias (Decreto Supremo 007-2005-SA), con canales de
comercialización diferenciados y presentan restricciones para su
publicidad que restringe su consumo.

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