Sentencia nº 000431-2007/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 27 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2006
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente213621-2004/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0431-2007/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 213621-2004
1-22
SOLICITANTE : CORPORACIÓN PERUANA DE RESISTENCIAS
S.A.C.
OPOSITORA : RESISTENCIAS PERUANAS Y SERVICIOS
AFINES S.R.LTDA. RESIPER S.R.LTDA.
Solicitud de registro – Aplicación del artículo 137 de la Decisión 486
Lima, veintisiete de febrero del dos mil siete.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 25 de junio del 2004, Corporación Peruana de Resistencias S.A.C.
solicitó el registro de la marca de producto conformada por el logotipo
constituido por la denominación RESIKON escrita en letras características y
estilizado por un globo terráqueo y mapa del Perú y un tubo en forma de
cilíndro, en la combinación naranja con azul y blanco; conforme al modelo, para
distinguir resistencias eléctricas industriales, de la clase 9 de la Nomenclatura
Oficial.
Con fecha 15 de setiembre del 2004, Resistencias Peruanas y Servicios Afines
S.R.Ltda. Resiper S.R.Ltda. formuló oposición al registro del signo solicitado
manifestando lo siguiente:
(i) Su empresa se dedica a la importación, exportación y venta de
materiales eléctricos en general, así como a la fabricación de
resistencias eléctricas industriales desde 1992. Desde el año 2000 utiliza
el signo RESIKON como marca de producto, asignándole un número de
acuerdo al tipo de resistencia de que se trate, contando con mucho
prestigio en dicha rama en el mercado, así como con una amplia gama
de clientes.
(ii) El 8 de noviembre del 2003, su empresa fue víctima de hurto agravado,
habiéndosele sustraído dos CPU de computadora, una impresora, un
scanner, dos tarjetas de crédito y tres cheques en blanco. No se logró
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identificar a los autores y dicho hecho fue denunciado ante la comisaría
de Lince.
(iii) El 28 de febrero del 2004, se sorprendió a Teobaldo Quispe Pinto
llevándose indebidamente un cuaderno espiral conteniendo un listado de
máquinas y herramientas de producción de resistencias eléctricas, tres
hojas conteniendo planos de diseños de productos de su empresa, un
cuaderno conteniendo planos de resistencias y medidas de tubos y
cables usados en la confección de resistencias, así como dos muestras
de productos en proceso.
(iv) Luego de ello, con intervención de la fuerza policial, se entrevistó a
Teobaldo Quispe Pinto quien confesó que, junto con Carlos Enrique
Lazo Castillo (trabajadores de su empresa en ese entonces), en
conversaciones que sostuvieron, quedaron en reproducir parte del
producto para poder tener una entrada extra y que habían sustraído
planos, diseños, así como productos y muestras que se puedan usar
para producirlos clandestinamente.
(v) Teobaldo Quispe Pinto, Carlos Enrique Lazo Castillo, citados en el
párrafo precedente, junto con Jorge Maravi Fraguedez, fueron
trabajadores de su empresa con una antigüedad de 31, 14 y 24 meses,
respectivamente, conforme se acredita en el libro de planillas presentado
en calidad de medio probatorio.
(vi) En la actualidad, dichas personas han constituido una empresa
denominada Corporación Peruana de Resistencias S.A.C., cuyo objeto
social es la fabricación, comercialización, importación y exportación de
resistencias eléctricas industriales, reparación de resistencias, repuestos
y/o accesorios, conforme consta en la partida registral de RR.PP.
(vii) Dicha empresa pretende registrar el signo RESIKON cuando en realidad
este término fue creado por su empresa desde hace más de cuatro años
para identificar sus productos y servicios.
(viii) La solicitante ha diseñado afiches y catálogos de sus productos
utilizando imágenes muy parecidas a las suyas, imitando, a su vez, el
logotipo del nombre comercial de su empresa.
(ix) Ha presentado denuncia penal contra la solicitante ante la Fiscalía
Provincial de Lima por todos los actos descritos anteriormente.
Adjuntó medios probatorios a efectos de acreditar sus argumentos.
Con fecha 9 de noviembre del 2004, Corporación Peruana de Resistencias
S.A.C. absolvió el traslado de la oposición manifestando lo siguiente:
(i) Es completamente falso lo que alega la opositora en lo relativo a una
supuesta competencia desleal en su contra, puesto que antes de
solicitar el registro de la marca RESIKON su empresa realizó una
búsqueda fonética por denominación que concluía que no se encontraba
registrada dicha marca en el mercado; por lo tanto, no le pertenecía a

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