Sentencia nº 000158-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 9 de Marzo de 2001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente019-2000/CRP-AREQUIPA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0158-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 019-2000/CRP-AREQUIPA
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION AD-HOC DE LA OFICINA
DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI EN LA CAMARA
DE COMERCIO E INDUSTRIA DE AREQUIPA
(LA COMISION AD-HOC)
COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN LA CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE
AREQUIPA (LA COMISION)
DEUDOR : SOCIEDAD CONYUGAL SAUL DAVID GUTIERREZ
OLIVARES Y LOURDES VICTORIA SANCHEZ DUEÑAS
(SOCIEDAD CONYUGAL GUTIERREZ - SANCHEZ)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
PROCEDIMIENTO TRANSITORIO
IMPUGNACION DE ACUERDOS DE JUNTA DE
ACREEDORES
ABUSO DE DERECHO
ACTIVIDAD : PERSONA NATURAL
SUMILLA: se confirma la Resolución N° 001-2000-CRP-AREQUIPA emitida
por la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina
Descentralizada del INDECOPI en la Cámara de Comercio e Industria de
Arequipa el 14 de setiembre de 2000, que declaró infundada la impugnación
formulada por la sociedad conyugal Saul David Gutierrez Olivares
Lourdes Victoria Sánchez Dueñas contra los acuerdos aprobados por su
junta de acreedores el 24 de abril de 2000, en tanto que tales acuerdos no
constituyen un ejercicio abusivo de derecho, sino que responden al
ejercicio regular del derecho de los acreedores mayoritarios a decidir la
aprobación o desaprobación del convenio de saneamiento propuesto, sin
estar obligados a aplazar dicha decisión a pedido del deudor.
Lima, 9 de marzo de 2001
I ANTECEDENTES
El 28 de enero de 2000 se realizó la publicación del acogimiento al procedimiento
transitorio establecido por el Decreto de Urgencia N° 064-99, por parte de la
sociedad conyugal Gutierrez - Sánchez. En reunión del 24 de abril de 2000, la
junta de acreedores de la sociedad conyugal Gutierrez - Sánchez, con la
participación del 100% de los créditos reconocidos, acordó lo siguiente:
- Denegar el aplazamiento solicitado por el deudor para que la junta
adopte una decisión respecto a la propuesta de convenio de
saneamiento.

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