Sentencia nº 000138-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 9 de Marzo de 2001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente99869-2000/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 138-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 99869-2000
1-6
SOLICITANTE : UNILEVER N.V.
OPOSITOR : HENKEL KGaA
Suspensión del procedimiento por encontrarse en trámite la cancelación de la
marca que sirvió de base para la denegatoria del registro
Lima, nueve de marzo de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 27 de enero del 2000, Unilever N.V. (Reino de los Países Bajos) solicitó el
registro de la marca de producto BRILLANTE para distinguir detergentes;
preparaciones y sustancias, todas para la colada y uso en lavandería; preparaciones
para el acondicionamiento de telas, suavizantes de telas; preparaciones para
blanquear; preparaciones para remover manchas; preparaciones para deodorizar y
refrescar para uso en prendas de vestir y textiles; jabones; jabones para abrillantar
textiles; preparaciones para el lavado a mano; almidón para la colada; sachets y
láminas para perfumar telas; preparaciones para limpiar; pulir, desengrasar y raspar;
potpurris aromáticos; aguas perfumadas; desodorantes y todos los demás productos
de la clase 3 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 20 de marzo del 2000, Henkel KGaA (Alemania) formuló observación
manifestando ser titular de la marca BRILLANCE que distingue productos de la clase
3 de la Nomenclatura Oficial. Señaló que el signo solicitado es exactamente igual a
su marca registrada, sólo que se le ha cambiado la letra C por una T, ambos signos
se encuentran orientados al mismo sector de los consumidores, por lo que su
coexistencia induciría a confusión al público consumidor, toda vez que pensarían
que los productos son elaborados por su empresa. Indicó que de otorgarse el
registro del signo solicitado se produciría la dilución de la fuerza distintiva de su
marca registrada. Fundamentó su observación en el artículo 83 inciso a) de la
Decisión 344.
Con fecha 24 de abril del 2000, Unilever N.V. excluyó de su solicitud las
“preparaciones para colorear el cabello”. Mediante proveído de fecha 26 de abril del
2000, la Oficina de Signos Distintivos dispuso que se tenga presente la exclusión de
las “preparaciones para colorear el cabello”.
Con fecha 23 de junio del 2000, habiéndose vencido el plazo para contestar la
observación, la Oficina de Signos Distintivos la tuvo por no contestada y dispuso que
pase el expediente a resolver.
Con fecha 11 de agosto del 2000, Unilever N.V. atendiendo a un compromiso
celebrado con la empresa observante, modificó su solicitud de registro señalando
que distinguirá exclusivamente: “detergentes; preparaciones y sustancias, todas para
la colada y uso en lavandería; preparaciones para el acondicionamiento de telas,
suavizantes de telas, preparaciones para blanquear; preparaciones para remover

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR