Sentencia nº 000786-2003/SCO de Sala concursal, 9 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2003
EmisorSala concursal
Expediente114-2001/CRP-ODI-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 0786-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 114-2001/CRP-ODI-AQP
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA CÁMARA DE COMERCIO E
INDUSTRIA DE AREQUIPA
1
(LA COMISIÓN)
ACREEDOR : BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS (BIF)
DEUDOR : MANUEL A. MUÑOZ NAJAR IMPORTACIONES
INDUSTRIALES S.A.C. (IMNSAC)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
EXISTENCIA DE LOS CRÉDITOS
ACTIVIDAD : IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS METÁLICOS
SUMILLA: Se confirma la Resolución N° 882-2002-003/CCO-ODI-AQP
emitida por la Comisión el 5 de diciembre de 2002, que modificando la
Resolución N° 405-2002-003/CRP-ODI-AQP del 29 de mayo de 2002 en el
extremo relativo al orden de preferencia otorgado a los créditos
reconocidos a favor del BIF frente a Imnsac ascendentes a US$ 1 460 519,50
y S/. 46 607,50 por capital y US$ 868 737,27 y S/. 51 715,84 por intereses,
declaró que a los mismos les corresponde el tercer orden de preferencia en
los términos establecidos en el artículo 42° de la Ley General del Sistema
Concursal.
Al no haber impugnado la Resolución N° 405-2002-003/CRP-ODI-AQP,
Imnsac consintió dicho pronunciamiento, por lo que no puede cuestionar el
otorgamiento del tercer orden de preferencia a los créditos reconocidos
ascendentes a US$ 35 000,00 por capital, garantizados con dos embargos
en forma de inscripción trabados sobre bienes inmuebles de propiedad de
la deudora. A través de su apelación, ésta podía únicamente cuestionar la
modificación de dicho orden de preferencia efectuado mediante la
Resolución N° 882-2002-003/CCO-ODI-AQP.
Por otra parte, de la revisión del expediente se constató que el deudor
constituyó una prenda global y flotante sobre bienes fungibles de su
propiedad a favor del solicitante, y que dicha garantía fue inscrita en los
Registros Públicos, por lo que al haberse cumplido con el requisito de
publicidad registral, surgió un derecho real de prenda en favor del BIF.
Lima, 9 de setiembre de 2003
I. ANTECEDENTES
1
En atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley General del Sistema Concursal, dispositivo legal
publicado en el diario oficial El Peruano el 8 de agosto del 2002 y vigente desde el 7 de octubre del mismo año, la
Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Cámara de Comercio e
Industria de Arequipa modificó su denominación a Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Cámara de
Comercio e Industria de Arequipa.

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