Sentencia nº 000923-2003/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 9 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2003
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente142183-2002/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0923-2003/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 142183-2002
1-5
SOLICITANTE : COLORAL S.A.C.
OPOSITORAS : FARMINDUSTRIA S.A.
BRISTOL MYERS SQUIBB PERÚ S.A.
Sustracción de la materia
Lima, nueve de setiembre de dos mil tres
I. ANTECEDENTES
Con fecha 10 de enero del 2002, Coloral S.A.C. (Perú) solicitó el registro de la marca
de producto constituida por el logotipo conformado por la denominación PROLIN
escrita en letras características dentro de un rectángulo dividido en dos sectores, todo
en la combinación de los colores amarillo, verde y blanco; conforme al modelo, para
distinguir productos farmacéuticos e higiénicos de la clase 5 de la Nomenclatura
Oficial.
Con fecha 6 de marzo del 2002, New Zealand Dairy Board (Nueva Zelanda) formuló
oposición manifestando ser titular de la marca de producto PROLENE registrada en la
clase 29 de la Nomenclatura Oficial, con la cual el signo solicitado resulta confundible.
Sin embargo, mediante escrito de fecha 18 de abril del 2002 se desistió de la
oposición formulada, lo cual fue aceptado por la Oficina de Signos Distintivos
mediante proveído de fecha 19 de abril del 2002.
Con fecha 7 de marzo del 2002, Farmindustria S.A. (Perú) formuló oposición
manifestando ser titular de las marcas PROLIX y PROLIX y empaque registradas en la
clase 5 de la Nomenclatura Oficial, con la cual el signo solicitado resulta confundible.
Señaló que desde el aspecto gráfico, los signos coinciden en la mayoría de sus letras
y tienen la misma longitud y cantidad de sílabas. Asimismo, indicó que desde el
aspecto fonético, los signos tienen la misma secuencia de vocales y sólo se
diferencian en su consonante final (N/X), lo cual no logra darle suficiente distintividad al
signo solicitado. Sustentó su oposición en los artículos 131 y 132 del Decreto
Legislativo N° 823, así como, en los artículos 135 inciso b) y 136 inciso a) de la
Decisión 486.
Con fecha 12 de marzo del 2002, Brystol Myers Squibb Perú S.A. (Perú) formuló
oposición manifestando ser titular de la marca CIPROLIN registrada en la clase 5 de la
Nomenclatura Oficial, con la cual el signo solicitado resulta confundible. Señaló que

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