Sentencia nº 000502-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 18 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente067-2011/CCD-INDECOPI-CUS
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa d e la Competencia
RESOLUCIÓN 0502-2013/S DC-INDECOPI
EXPEDIENTE 067-2011/CCD-IN DECOPI-CUS
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE CUSCO
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
DENUNCIADO : VIOLETA MILAGROS ALARCÓN VALERIANO
MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL
ACTOS DE ENGAÑO
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : HOTELES, CAMPAMENTOS Y OTROS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0382-2012/INDECOPI-CUS del 18 de
julio de 2012, que halló responsable a la señora Violeta Milagros Alarcón
Valeriano por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de
engaño, supuesto establecido en el artículo 8.1 del Decreto Legislativo 1044 –
Ley de Represión de la Competencia Desleal, al haber quedado acreditado
que el imputado promocionó los servicios de su establecimiento de
hospedaje como un “Hostal”, sin contar con un certificado emitido por la
autoridad competente que le otorgue dicha clase.
Asimismo, se MODIFICA la Resolución 0382-2012/INDECOPI-CUS, en el
extremo que sancionó a la señora Violeta Milagros Alarcón Valeriano con una
multa ascendente a 2,5 Unidades Impositivas Tributarias; y, reformándola, se
le sanciona con una multa de 0,90 Unidades Impositivas Tributarias. Ello,
atendiendo al límite impuesto por el artículo 52.1 del Decreto Legislativo 1044,
y teniendo en consideración que los anuncios cuestionados tuvieron una
difusión restringida, no habiéndose acreditado una afectación significativa en
el mercado.
SANCIÓN: 0,90 UIT
Lima, 18 de marzo de 2013
ANTECEDENTES
1. El 6 de septiembre de 2011, la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de Cusco (en adelante, la Comisión) realizó una
inspección en el establecimiento de hospedaje conducido por la señora Violeta
Milagros Alarcón Valeriano (en adelante, señora Alarcón), constatando la
existencia de dos letreros1, uno en el frontis y otro en el interior del
establecimiento denominado “Miracle Inn”, los cuales hacían referencia a que
el establecimiento tendría la clasificación de “Hostal”.
1 Fojas 3 y 4 del expediente.

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