Sentencia nº 000017-2003/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 24 de Enero de 2003

Fecha de Resolución24 de Enero de 2003
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente049-2001/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0017-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 049-2001/CCD
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REPRESION DE LA COMPETENCIA
DESLEAL
DENUNCIANTE : PROCTER & GAMBLE PERU S.R.L. (PROCTER)
DENUNCIADO : DROGUERIA BRITANIA S.A. (BRITANIA)
ALMACENES CANTA S.A. (ALMACENES CANTA)
MATERIA : COMPETENCIA DESLEAL
ACTOS DE CONFUSION
EXPLOTACION DE REPUTACION AJENA
PAGO DE COSTAS Y COSTOS
DENUNCIA MALICIOSA
ACTIVIDAD : FABRICACION DE JABONES Y PREPARADOS PARA
LIMPIAR, PERFUMES, COSMETICOS Y OTROS
PREPARADOS DE TOCADOR.
SUMILLA: en el procedimiento seguido por Procter & Gamble Perú S.R.L.
contra Droguería Britania S.A. y Almacenes Canta S.A. por supuestas
infracciones a las normas de represión de la competencia desleal que se
habrían cometido a partir de la comercialización de un champú con una
presentación que sería similar a la de uno de los productos de la
denunciante, la Sala ha resuelto lo siguiente:
(i) Revocar la Resolución N° 083-2001/CCD-INDECOPI emitida por la
Comisión de Represión de la Competencia Desleal el 11 de octubre
de 2001, que declaró fundada la denuncia por infracción a los
artículos 8° y 14° de la Ley sobre Represión de la Competencia
Desleal, sancionando a cada una de las denunciadas con 2 UIT,
ordenó el cese definitivo de la comercialización del champú “HS” en
el envase materia de denuncia y denegó el pedido de levantamiento
de medidas cautelares por parte de las denunciadas. En
consecuencia, se declara infundada la denuncia y se levantan las
medidas cautelares dictadas.
De la revisión de las pruebas que obran en el expediente se
desprende que el riesgo de confusión entre los envases de champú
sólo podría verificarse a partir de la utilización del signo distintivo
“HS” en el producto comercializado por Droguería Britania S.A., uso
que no puede ser cuestionado en esta vía, toda vez que fue cedido
por su titular, Almacenes Canta S.A. Por tanto, en la medida que el
uso del referido signo distintivo por parte de las denunciadas se
encuentra legitimado por el registro, tampoco se verifican actos de
explotación de la reputación ajena a partir del uso de la presentación
del champú “HS”.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0017-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 049-2001/CCD
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(ii) Confirmar la Resolución N° 083-2001/CCD-INDECOPI en los extremos
apelados en que denegó el pedido formulado por las denunciadas
para que se sancione a Procter & Gamble Perú S.R.L. por la
presentación de denuncia maliciosa y aquel en que denegó la
solicitud para que se le ordene el pago de las costas y costos del
procedimiento.
Lima, 24 de enero de 2003
I ANTECEDENTES
El 24 de mayo de 2001, Procter denunció a Britania y a Almacenes Canta por
presuntas infracciones a la Ley sobre Represión de la Competencia Desleal en las
modalidades de confusión y explotación de la reputación ajena, señalando qe
venían imitanado el aspecto general y el diseño de su producto “Head & Shoulders
H&S” mediante la comercialización del champú “HS” fabricado por Britania.
Mediante Resolución N° 083-2001/CCD-INDECOPI del 11 de octubre de 2001, la
Comisión declaró fundada la denuncia contra Britania y Almacenes Canta por
infracción a los artículos 8° y 14° de la Ley sobre Reprensión de la Competencia
Desleal, sancionando a cada una con una multa de 2 UIT. El 7 de noviembre de
2001, Britania y Almacenes Canta apelaron de dicha resolución, motivo por el cual
el expediente fue elevado a esta Sala.
En su denuncia, Procter señaló que era una empresa dedicada a la fabricación y
comercialización de diversos productos para el cuidado personal, entre ellos el
champú denominado “Head & Shoulders, H&S”, cuya etiqueta tenía un diseño
que venía siendo utilizado por ella desde el año 1993, manifestando que había
solicitado el registro de dicha marca ante la Oficina de Signos Distintivos del
Indecopi.
De otro lado, Procter señaló que Almacenes Canta tenía registrado a su favor la
marca “HS” y que conjuntamente con Britania, estaba comercializando un
champú identificado con dicha marca
1
, pero que utilizaba una presentación que
copiaba el diseño y la disposición de los elementos de la etiqueta empleada por
su empresa para el producto “Head & Shoulders, H&S”.
Adicionalmente, Procter indicó que Almacenes Canta la había denunciado ante la
Oficina de Signos Distintivos del Indecopi por presuntas infracciones a su derecho
de exclusiva sobre la denominación “HS”, pese a que siendo que la Oficina de
Signos Distintivos había reconocido el derecho de Procter a comercializar su
champú “Head & Shoulders, H&S” en su actual presentación.
1
En su denuncia, Procter señaló que las empresas denunciadas están relacionadas porque el señor Francisco Valdez
Malpartida era el gerente general y director de ambas empresas, porque miembros de la familia Valdéz eran socios
fundadores de ambas empresas y porque funcionaban en el mismo domicilio.

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