Sentencia nº 000043-2003/SCO de Sala concursal, 24 de Enero de 2003

Fecha de Resolución24 de Enero de 2003
EmisorSala concursal
Expediente155-2001/03-03/CRP-ODI-ULI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCION Nº 0043-aa/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 155-2001-03-03/CRP-ODI-UL
PROCEDENCIA : COMISION DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE LIMA
1
(LA
COMISION)
ACREEDOR : PETRÓLEOS DEL PERÚ S.A. (PETROPERÚ)
DEUDOR : SURTIDORES CHANCHAMAYO E.I.R.L. (SURTIDORES
CHANCHAMAYO)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CREDITOS
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MAYOR DE COMBUSTIBLES SÓLIDOS,
LÍQUIDOS Y GASEOSOS Y DE PRODUCTOS
CONEXOS
SUMILLA: Se confirma la Resolución N° 2125-2002/CRP-ODI-ULI del 11 de
junio de 2002 emitida por la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la
Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Universidad de Lima que declaró
infundada la solicitud de reconocimiento de créditos ascendentes a S/. 29
652,00 por concepto de capital presentada por Petróleos del Perú S.A. frente
a Surtidores Chanchamayo E.I.R.L., toda vez que de los documentos
presentados no se desprende ninguna obligación que genere créditos a
favor de Petróleos del Perú S.A.
Lima, 24 de enero de 2003
I. ANTECEDENTES
Por Resolución N° 1097-2001/CRP-ODI-UL del 31 de julio de 2001 la Comisión
declaró la insolvencia de Surtidores Chanchamayo. El 17 de setiembre de 2001,
se hizo pública dicha situación.
El 16 de mayo de 2002, Petroperú invocó el reconocimiento de créditos
ascendentes a S/. 29 652,00 por concepto de capital derivados de la resolución de
un contrato de alquiler de equipo y expendedor de combustible celebrado con la
deudora
2
.
Mediante Resolución N° 2125-2002/CRP-ODI-ULI del 11 de junio de 2002, la
Comisión declaró infundada la solicitud de reconocimiento de créditos presentada
1
En atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley General del Sistema Concursal, publicada en el diario
oficial El Peruano el 8 de agosto del 2002 y vigente desde el 7 de octubre del mismo año, la Comisión de
Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Universidad de Lima modificó su
denominación a Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Universidad de Lima.
2
Para sustentar su crédito, Petroperú presentó la siguiente documentación:
a) Contrato de alquiler de equipo y expendedor celebrado entre Petroperú y Surtidores Chanchamayo el 12 de mayo de
1998, debidamente suscrito por las partes.
b) Carta Notarial dirigida a Surtidores Chanchamayo del 25 de febrero de 2000, mediante la cual Petroperú le comunica a
la deudora la resolución del contrato referido anteriormente, requiriéndole la devolución de los equipos.
c) Inventario de equipo mobiliario e instalaciones
d) Solicitud de Prueba anticipada de reconocimiento de documentos y absolución de posiciones presentada por Petroperú
el 16 de junio de 2000 ante el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Lima.

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