Sentencia nº 000040-2003/SCO de Sala concursal, 24 de Enero de 2003

Fecha de Resolución24 de Enero de 2003
EmisorSala concursal
Expediente054-1994/CRE-CAL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCION Nº 0040-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 054-1994/CRE-CAL
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA ESCUELA DE
ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS PARA GRADUADOS
(LA COMISIÓN)
1
DEUDOR : INDUSTRIA TEXTIL DE EXPORTACIÓN S.A.
(INTEXPORT)
MATERIA : RECURSO DE APELACIÓN
CONCLUSIÓN DEL PROCESO DE
REESTRUCTURACIÓN
LEVANTAMIENTO DEL ESTADO DE INSOLVENCIA
ACTIVIDAD : PREPARACIÓN E HILATURA DE FIBRAS TEXTILES,
TEJEDURA DE PRODUCTOS TEXTILES
SUMILLA: Se confirma la Resolución N° 0066-2002/CRP-ODI-CÁMARA
emitida el 10 de enero de 2002 por la Comisión de Reestructuración
Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Cámara de
Comercio de Lima, por la cual se declaró la conclusión del proceso de
reestructuración de Industria Textil de Exportación S.A. y el levantamiento
de su estado de insolvencia al haber vencido el plazo de dicho proceso,
conforme a lo dispuesto por los artículos 8 y 14 de la Ley de
Reestructuración Empresarial y el artículo 25 de su Reglamento aprobado
por Decreto Supremo Nº 044-93-EF. Ello, toda vez que la Junta de
Acreedores de Industria Textil de Exportación S.A. no se reunió
oportunamente a efectos de acordar la prórroga del proceso de
reestructuración del deudor por causas exclusivamente imputables a ella.
Lima, 24 de enero de 2003
I. ANTECEDENTES
Por Resolución N° 002-94/CRE-CAL/Exp.054-94 de fecha 20 de octubre de 1994,
se declaró la insolvencia de Intexport. El 20 de marzo de 1996 se instaló la Junta
de Acreedores de dicha empresa, ocasión en que se designó a Corporación
Financiera de Desarrollo (en adelante, COFIDE) como Presidente de dicho
órgano colegiado. Posteriormente, el 17 de octubre de 2000, la Junta de
1
El procedimiento de insolvencia de Industria Textil de Exportación S .A. se tramitó inicialmente ante la Comisión de
Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Cámara de Comercio de Lima. Sin
embargo, por Resolución Nº 120-2002-INDECOPI/DIR publicada en el diario oficial El Peruano el 15 de setiembre del
2002, se dio por concluida las funciones de la citada Comisión. Asimismo, por Resolución N° 122-2002-INDECOPI/DIR
publicada en la misma fecha, se dispuso que la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada
del INDECOPI en la Escuela de A dministración de Negocios para Graduados asuma la tramitación de los
procedimientos concursales que estuvieron a cargo del órgano funcional anteriormente mencionado. De otro lado, en
atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley General del Sistema Concursal, publicada en el diario
oficial El P eruano el 8 de agosto del 2002 y vigente desde el 7 de octubre del mismo año, dicha Comisión modificó su
denominación a Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Escuela de Administración de Negocios para
Graduados.

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