Sentencia nº 000039-2003/SCO de Sala concursal, 24 de Enero de 2003

Fecha de Resolución24 de Enero de 2003
EmisorSala concursal
Expediente001-2002/OP-CRP-ODI-ULI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCION Nº 0039-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 001-2002/OP-CRP-ODI-ULI
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE LIMA (LA
COMISIÓN)
1
DEUDOR : PESQUERA COLONIAL S.A. (PESQUERA COLONIAL)
ACREEDOR : BANCO W IESE SUDAMERIS (BANCO WIESE)
IMPUGNANTE : INGENIERÍA DE SISTEMAS DE FLUIDOS S.A.C.
(SISTEMAS DE FLUIDOS)
MATERIA : PROCEDIMIENTO TRANSITORIO
COMPETENCIA DE LA COMISION
IMPROCEDENCIA DEL PEDIDO
ACTIVIDAD : PESCA
SUMILLA: Se deniega el pedido de informe oral formulado por Ingeniería de
Sistemas de Fluidos S.A.C. en ejercicio de las atribuciones conferidas por el
artículo 33° del Reglamento de la Ley de Organización y Funciones del
INDECOPI, toda vez que para emitir pronunciamiento sobre la cuestión en
discusión, la Sala no requiere de mayores elementos que lo actuado en el
expediente.
Asimismo, se confirma la Resolución N° 2699-2002/CRP-ODI-ULI de fecha 25
de julio de 2002, por la cual se declaró improcedente el pedido formulado
por Ingeniería de Sistemas de Fluidos S.A.C. para que la autoridad
concursal se pronuncie sobre la improcedencia de las acciones de cobro
iniciadas contra ella por el Banco Wiese Sudameris respecto de los créditos
contenidos en un título valor que ya habían sido materia de reconocimiento
a favor de dicha entidad financiera en el procedimiento transitorio de
Pesquera Colonial S.A., obligada principal en el referido documento
cambiario.
Ello, teniendo en cuenta que la Comisión y esta Sala carecen de
atribuciones para pronunciarse sobre dicho pedido, toda vez que la
solución de los conflictos de intereses que surjan entre algún acreedor
reconocido en un procedimiento concursal y los terceros intervinientes en
un título valor del cual el deudor sometido a concurso es obligado principal,
corresponde exclusivamente al Poder Judicial por tratarse de relaciones de
derecho privado que trascienden al ámbito de competencia de la autoridad
concursal.
Lima, 24 de enero de 2003
1
En atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley General del Sistema Concursal, publicada en el
diario oficial E l Peruano el 8 de agosto del 2002 y vigente desde el 7 de octubre del mismo año, la Com isión de
Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Universidad de Lima modificó su
denominación a Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Universidad de Lima.

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