Sentencia nº 000035-2003/SCO de Sala concursal, 24 de Enero de 2003

Fecha de Resolución24 de Enero de 2003
EmisorSala concursal
Expediente0298-2002/CP/CRP-ODI-PUC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 035-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 0298-CP-2002/CRP-ODI-PUC
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD
CATÓLICA DEL PERÚ (LA COMISIÓN)
DEUDOR : SOCIEDAD CONYUGAL JAIME ISAAC JABILES
CAMINO Y SOLANGE GRACIELA ESKENAZI
OCLANDER (SOCIEDAD CONYUGAL JABILES
ESKENAZI)
MATERIA : PROCEDIMIENTO CONCURSAL PREVENTIVO
PROCESAL
NULIDAD
SUMILLA: Se declara la nulidad de la Resolución Nº 3513-2002/CCO-ODI-
PUC emitida el 21 de noviembre de 2002 por la Comisión Delegada de
Procedimientos Concursales en la Pontificia Universidad Católica del Perú,
mediante la cual se declaró inadmisible la solicitud de acogimiento al
Procedimiento Concursal Preventivo presentada por la sociedad conyugal
Jaime Isaac Jabiles Camino y Solange Graciela Eskenazi Oclander, toda vez
que la referida Comisión no motivó adecuadamente su pronunciamiento. En
consecuencia, se dispone que la citada Comisión emita un nuevo
pronunciamiento de acuerdo a los criterios expuestos en la parte
considerativa de la presente resolución.
Lima, 24 de enero de 2003
I. ANTECEDENTES
El 25 de setiembre de 2002, la sociedad conyugal Jabiles Eskenazi solicitó
acogerse al Procedimiento Concursal Preventivo regulado en los artículos 103º y
siguientes de la Ley General del Sistema Concursal, sin que presente ninguna de
la documentación e información que exige dicha ley para que sea admitida a
trámite su solicitud, por lo que mediante Requerimiento Nº 1276-2002/CCO-ODI-
PUC del 28 de octubre de 2002, notificado el 30 de octubre del mismo año, la
Comisión solicitó a la mencionada sociedad conyugal la presentación de dicha
documentación e información.
El 8 de noviembre de 2002, la sociedad conyugal Jabiles Eskenazi atendió el
citado requerimiento.
Mediante Resolución Nº 3513-2002/CCO-ODI-PUC del 21 de noviembre de
2002
1
, la Comisión declaró inadmisible la solicitud de la sociedad conyugal Jabiles
Eskenazi, debido a que no presentó la totalidad de la documentación materia del
Requerimiento Nº 1276-2002/CCO-ODI-PUC.
1
Dicha resolución fue notificada a la sociedad conyugal Jabiles Eskenazi el 26 de noviembre de 2002.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR