Sentencia nº 000146-2004/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 2 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2004
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente174762-2003/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0146-2004/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 174762-2003
1-7
SOLICITANTE : GENERAL MOTORS CORPORATION
Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de la clase 12 de
la Nomenclatura Oficial: Existencia
Lima, dos de marzo de dos mil cuatro
I. ANTECEDENTES
Con fecha 4 de marzo del 2003, General Motors Corporation (Estados Unidos de
América) solicitó el registro de la marca de producto CHEVROLET MONTANA, para
distinguir vehículos motorizados y sus partes, de la clase 12 de la Nomenclatura Oficial.
Mediante Resolución N° 8270-2003/OSD-INDECOPI de fecha 17 de julio del 2003, la
Oficina de Signos Distintivos denegó de oficio el registro del signo solicitado. Señaló
que del informe de antecedentes se verificó la existencia de la marca de producto
SUPERMONTANA, inscrita a favor de Industria Colombiana de Llantas, para
distinguir llantas y neumáticos de la clase 12 de la Nomenclatura Oficial, con la cual
el signo solicitado resulta ser semejante al compartir el término MONTANA. Precisó
que la denominación SUPER es descriptiva, ya que indica algo de excelente calidad,
no resultando relevante a efectos de diferenciar a los signos.
Con fecha 8 de agosto del 2003, General Motors Corporation interpuso recurso de
reconsideración manifestando ser titular de la marca CHEVROLET MONTANA en
diversos países, siendo que viene coexistiendo pacíficamente con la marca
SUPERMONTANA a nivel internacional. Indicó que los signos no son confundibles,
ya que distinguen productos diferentes (neumáticos / vehículos). Señaló que
posteriormente presentará un acuerdo de coexistencia celebrado con Industria
Colombiana de Llantas S.A. Adjuntó como nueva prueba instrumental, copia del
listado de registros de su marca CHEVROLET MONTANA en diversos países.
Mediante proveído de fecha 18 de agosto del 2003, la Oficina de Signos Distintivos
solicitó a General Motors Corporation la presentación del acuerdo de coexistencia de
marcas celebrado con Industria Colombiana de Llantas S.A., en un plazo de 30 días
hábiles.
Con fecha 24 de setiembre del 2003, General Motors Corporation solicitó una
ampliación de 30 días hábiles a efectos de presentar el citado acuerdo de
coexistencia.

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