Sentencia nº 000841-2010/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 14 de Abril de 2010

Fecha de Resolución14 de Abril de 2010
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente248703-2009/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0841-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 248703-2005
1-25
ACCIONANTE : ANÍBAL CUBAS CABALLERO
EMPLAZADA : GRUPO EMPRESARIAL ATLANTIC S.A.C.
Cancelación de marca por falta de uso: Infundada Pruebas de uso
Lima, catorce de abril de dos mil diez.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 15 de julio de 2005, Aníbal Cubas Caballero (Perú) solicitó la
cancelación, por falta de uso, de la marca de producto HARMONY, registrada
bajo certificado N° 72033, a favor de Línea Cosmiátrica S.A.C., para distinguir
productos de la clase 3 de la Nomenclatura Oficial. Sustentó su solicitud en el
hecho de que durante los tres años precedentes dicha marca no ha sido
utilizada por su titular o licenciatario alguno. Indicó que la presente acción
debía ser notificada a la emplazada en Calle Santa Cruz X 16 , Urb.
Mayorazgo (tercera etapa) Ate.
Cabe señalar que mediante Resolución Nº 1219-2006/TPI-INDECOPI de fecha
29 de agosto de 2006, se declaró NULO todo lo actuado desde fojas 37, dado
que la empresa Línea Cosmiátrica S.A.C. fue notificada en un domicilio distinto
al señalado tanto en el Expediente Nº 124330-20011 como en la solicitud de
cancelación y, en consecuencia, se dispuso devolver el presente expediente a
la Oficina de Signos Distintivos a fin de que cumpla con tramitarlo conforme a
ley. En atención a ello, mediante proveído de fecha 2 de noviembre de 2006, se
corrió traslado de la cancelación por el plazo de sesenta días hábiles para su
contestación. Asimismo, se dejó constancia de que el actual titular de la marca
que se pretende cancelar es Grupo Empresarial Atlantic S.A.C.
Con fecha 5 de febrero de 2007, Grupo Empresarial Atlantic S.A.C. absolvió el
traslado de la acción señalando que la marca es usada en el mercado, por lo
que no corresponde cancelar dicha marca.
Adjuntó los siguientes medios probatorios a fin de acreditar el uso de su marca
registrada:
- Copia notarial del Contrato de transferencia de derechos de Propiedad
Industrial de la marca HARMONY, celebrado entre Línea Cosmiátrica
S.A.C. y Grupo Empresarial Atlantic S.A.C.
1 En el procedimiento tramitado ba jo este expediente, Línea Cosmiátrica S.A.C. solicitó el registro d e la
marca HARMONY y logotipo, inscrita bajo certificado Nº 72033.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0841-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 248703-2005
2-25
- Copia notarial del contrato de mutuo y dación en pago, celebrado entre
Distribuciones y Representaciones Central S.R.L. y Línea Cosmiátrica
S.A.C.
- Copia notarial del Contrato de Cesión de Uso, Know How y otros que
celebran Línea Cosmiátrica S.A.C. y Distribuciones y Representaciones
Central S.R.L.
- Copia de un encarte publicitario de la marca HARMONY.
- Copia de diversas boletas de venta.
Con fecha 13 de febrero de 2007, Aníbal Cubas Caballero solicitó a la Autoridad
Administrativa que requiera a la emplazada la exhibición de los originales de los
documentos denominados: “Contrato de transferencia de derechos de propiedad
industrial de la marca HARMONY…”, “Contrato de mutuo y dación en pago…” y
“Contrato de Cesión de Uso, Know How y otros…”, toda vez que tiene sospechas
de que las certificaciones contenidas en dichos documentos no han sido emitidas
por los funcionarios públicos cuyos nombres aparecen.
Posteriormente, señaló que el Notario Juan Fco. Gutiérrez Miraval, con fecha 13
de febrero de 2007, ha manifestado que “…la firma y sellos notariales con mi
nombre reproducidos en esta fotocopia [la de los contratos] no son auténticos y
no me pertenecen”. Señaló que:
- Los supuestos contratos que versan sobre actos de disposición de la marca
HARMONY nunca fueron celebrados ni legalizados notarialmente, por lo que
se debe requerir a la emplazada para que exhiba los originales de dichos
documentos. Ello, sin perjuicio de formular la respectiva denuncia penal por el
uso de documentos falsificados.
- Se debe requerir a la emplazada la exhibición de los originales de las boletas
de venta ofrecidas en calidad de medios probatorios, debiendo acompañarse
los libros contables de registro y ventas correspondientes a los ejercicios
2003-2005, donde consten la boletas de ventas ofrecidas como medios
probatorios. Asimismo, la declaración jurada contable presentada a la SUNAT
respecto a las referidas boletas de venta.
Mediante proveído de fecha 13 de marzo de 2007, la Oficina de Signos Distintivos
consideró necesario, a fin de aclarar las discrepancias existentes sobre la
veracidad en la emisión de los documentos que obran en el expediente, la
exhibición de los documentos originales por parte de la emplazada.
Con fecha 28 de mayo de 2007, se llevó a cabo la diligencia de exhibición de
documentos requerida por la Oficina de Signos Distintivo. En dicha acta se
consigno lo siguiente:
La representante de la emplazada cumplió con presentar:

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