Sentencia nº 001436-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 14 de Abril de 2010

Fecha de Resolución14 de Abril de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente272-2007/CCO-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1436-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0272-2007/CCO-I NDECOPI
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : AGUSTÍN FRANCISCO SALAZAR EZETA CON
PATRIMONIO EN LIQUIDACIÓN
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES JURÍDICAS
SUMILLA: se CALIFICA el escrito presentado el 25 de febrero de 2010 por el
señor Agustín Francisco Salazar Ezeta con patrimonio en Liquidación como
un recurso de apelación contra la Resolución 1187-2010/CCO-INDECOPI del
11 de febrero de 2010, en el extremo que ésta declaró que no corresponde
requerir a Obtinere S.A.C. la constitución de una carta fianza.
Asimismo, debido a que la primera instancia tiene la competencia respecto
del Expediente 0272-2007/CCO-INDECOPI en el marco del cual se emitió la
Resolución 1187-2010/CCO-INDECOPI, se dispone que la Secretaría Técnica
de la Comisión de Procedimientos Concursales le otorgue el trámite de
apelación correspondiente.
Lima, 14 de abril de 2010
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 9731-2007/CCO-INDECOPI del 17 de septiembre de
2007, la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la Comisión)
dispuso la publicación de la disolución y liquidación del patrimonio del señor
Agustín Francisco Salazar Ezeta (en adelante, el señor Salazar) en
aplicación del artículo 703 del Código Procesal Civil1. Dicha situación fue
publicada en el diario oficial “El Peruano” el 3 de diciembre de 20072.
2. Mediante Resolución 2887-2008/CCO-INDECOPI del 5 de mayo de 2008, la
Comisión resolvió lo siguiente: (i) declarar la inexistencia del concurso del
procedimiento concursal del patrimonio del señor Salazar; y, (ii) encargar a la
Secretaría Técnica de la Comisión la realización de las gestiones destinadas
a la designación de una entidad liquidadora que se encargue de liquidar el
patrimonio del deudor.
3. Mediante Resolución 7078-2008/CCO-INDECOPI del 25 de agosto de 2008,
la Comisión designó de oficio a Obtinere S.A.C. (en adelante, Obtinere) como
entidad liquidadora del patrimonio del señor Salazar.
1 Artículo vigente durante la declaració n de la disolución y liquidación del patrimonio del s eñor Salazar.
2 En dicha pub licación, la Comisión informó a los acreedores que c ontaban con un plazo de treinta (30) días hábil es
para que se aperson en ante la autoridad c oncursal y soliciten el reconocimiento de sus créd itos. Sin embargo, la
Comisión constató que no se presentaron acreedores frent e al patrim onio del s eñor Salazar dentro del plazo
señalado.

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