Sentencia nº 001187-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 13 de Julio de 2009

Fecha de Resolución13 de Julio de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1296-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 1187-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1296-2008/CPC
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTE : ALCIRA NATALIA FLORES RIVERA
DENUNCIADO : TIENDAS POR DEPARTAMENTO RIPLEY S.A.
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL PRODUCTO
MEDIDAS CORRECTIVAS
SANCIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE VENTA AL POR MENOR DE
OTROS PRODUCTOS EN ALMÁCENES NO
ESPECIALIZADOS
SUMILLA: Se confirma la Resolución 2345-2008-CPC del 12 de noviembre de
2008, emitida por la Comisión de Protección al Consumidor, que declaró
infundada la denuncia interpuesta por la señora Alcira Natalia Flores Rivera
contra Tiendas por Departamento Ripley S.A. por infracción del Decreto
Legislativo 716, en lo relativo a los muebles adquiridos por la denunciante,
toda vez que no se acreditó que éstos hayan sido entregados con defectos.
De otro lado, se revoca la referida resolución que declaró infundada la
denuncia por infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo 716, en lo
relativo a las mesas adquiridas y reformándola, se declara fundada la
denuncia en dicho extremo, al haberse acreditado que dichos bienes
presentaron defectos desde su entrega y que, pese a que los mismos
ingresaron al servicio técnico de la denunciada, tales defectos persistieron.
Se dispone en calidad de medida correctiva que, en un plazo no mayor de
diez días hábiles desde la notificación de la presente resolución, Tiendas por
Departamento Ripley S.A. cumpla con cambiar a la señora Alcira Natalia
Flores Rivera las mesas defectuosas por unas nuevas o, de no ser ello
posible, con devolver la cantidad pagada por tales bienes en un monto
ascendente a S/. 1 237,00, a contra entrega del producto.
Finalmente, se sanciona a Tiendas por Departamento Ripley S.A. con una
multa ascendente a 5 UIT y se la condena al pago de las costas y costos
incurridos por la denunciante en el procedimiento.
SANCIÓN: 5 UIT
Lima, 13 de julio de 2009
ANTECEDENTES
1. El 23 de mayo de 2008, la señora Alcira Natalia Flores Rivera (en adelante,
la señora Flores) denunció ante la Comisión de Protección al Consumidor (en

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