Sentencia nº 001421-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 18 de Octubre de 2001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente126456-2001/OSD_QUEJA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1421-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 126456-2001/Queja
1-9
RECURRENTE : JAFER LIMITED
QUEJADA : OFICINA DE SIGNOS DISTINTIVOS
Formulación de queja por defectos de tramitación – Plazo para subsanar
defectos en el poder para iniciar una acción de cancelación – Aplicación
supletoria del TUO
Lima, dieciocho de octubre de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 17 de abril del 2001, Lancome Parfums et Beaute & Cie. (Francia),
interpuso acción de cancelación por falta de uso de la marca de producto
CROMATIC, inscrita bajo certificado Nº 038139, para distinguir productos de la clase
3 de la Nomenclatura Oficial. Señaló que dicha marca no ha sido utilizada en el
mercado por su titular ni por algún licenciatario o persona autorizada. Indicó que
tiene legítimo interés para iniciar la presente acción de cancelación, al habérsele
denegado el registro de la marca de producto OMBRE CHROMATIC, por
considerarla confundible con la marca cuya cancelación se pretende.
Mediante proveído de fecha 7 de mayo del 2001, la Oficina de Signos Distintivos
corrió traslado de la cancelación a Jafer Limited, titular de la marca CROMATIC.
Con fecha 15 de agosto del 2001, Jafer Limited señaló que el poder con el que actúa
el representante del accionante es insuficiente a efectos de iniciar una acción de
cancelación, ya que las facultades conferidas sólo se refieren a la obtención del
registro y/o renovación de sus patentes, marcas, nombres comerciales, modelos de
utilidad y otros derechos de la Propiedad Industrial e Intelectual, no encontrándose,
entre ellas, la facultad de presentar acciones de cancelación.
Mediante proveído de fecha 16 de agosto del 2001, la Oficina de Signos Distintivos
señaló que habiéndose verificado que el poder presentado por la accionante no
contiene las facultades suficientes para iniciar el presente procedimiento, déjese sin
efecto el proveído de fecha 7 de mayo del 2001. Asimismo, requirió al representante
de la accionante que cumpla, en el plazo de 60 días hábiles, con presentar el poder
con las facultades necesarias para interponer la presente acción.
Con fecha 6 de setiembre del 2001, Jafer Limited solicitó la nulidad de la providencia
de fecha 16 de agosto del 2001. Señaló que en, aplicación del artículo 149 del
Decreto Legislativo 823, en caso no se acompañe a la solicitud de cancelación el
poder, el accionante tiene un plazo de 60 días hábiles para regularizar la
presentación del mismo, plazo que debe empezar a computarse desde el día
siguiente de notificada la acción a la emplazada. De lo anterior, se desprende que la

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