Sentencia nº 001422-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 18 de Octubre de 2001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente116228-2000/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1422-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 116228-2000
1-11
SOLICITANTE : MIREY IMPORT S.R.LTDA.
Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de la clase 9 de la
Nomenclatura Oficial: Existencia - Aplicación del artículo 215 del Decreto
Legislativo 823
Lima, dieciocho de octubre de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 20 de octubre del 2000, Mirey Import S.R.Ltda. (Perú) solicitó el registro
de la marca de producto MIREY para distinguir aparatos eléctricos y electrónicos;
televisores a color, blanco y negro; equipos de sonido; de cómputo; vhs; cámaras
fotográficas; filmadoras; cd´s; software; partes y accesorios de los mismos y demás
productos de la clase 9 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 27 de diciembre del 2000, Mirey Import S.R.Ltda. excluyó de su solicitud
de registro la frase “y demás productos de la clase”.
Mediante providencia de fecha 28 de diciembre del 2000, la Oficina de Signos
Distintivos aceptó la limitación efectuada.
Mediante Resolución N° 692-2001/OSD-INDECOPI de fecha 31 de enero del 2001,
la Oficina de Signos Distintivos denegó el registro solicitado. Señaló que en la clase
9 de la Nomenclatura Oficial se encuentra registrada la marca MIRAY y logotipo, con
la cual el signo solicitado resulta confundible. Indicó que los signos comparten igual
número de vocales y consonantes, dispuestas en el mismo orden, diferenciándose
únicamente por la presencia de la letra A en reemplazo de la letra E en el signo
solicitado, lo que determina que ambos signos susciten un impacto visual e
impresión sonora de conjunto semejante. Agregó que si bien la marca registrada
presenta un elemento figurativo, las semejanzas que presentan los signos pueden
inducir al consumidor a que el signo solicitado es una variación de la marca
registrada.
Con fecha 27 de febrero del 2001, Mirey Import S.R.Ltda. interpuso recurso de
reconsideración manifestando ser titular, desde 1992, del nombre comercial MIREY
IMPORT para distinguir actividades relacionadas con la comercialización de los
productos que se pretenden distinguir con la presente solicitud de registro. Agregó
que en virtud a su nombre comercial tiene el derecho a registrar dicha denominación
como marca. Precisó que la fecha de primer uso de su nombre comercial es anterior
a la fecha de registro de la marca sustento de la denegatoria, por lo que tiene un
mejor derecho sobre dicho signo. En tal sentido, señaló que el registro de la marca
registrada es nulo. Adjuntó diversos documentos a fin de acreditar el uso de su
nombre comercial.

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