Sentencia nº 001424-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 18 de Octubre de 2001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente105031-2000/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1424-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 105031-2000
1-7
SOLICITANTE : HEALTHCO LIMITED
OPOSITORES : FAES, FÁBRICA ESPAÑOLA DE PRODUCTOS QUÍMICOS
Y FARMACEÚTICOS S.A.
PRODUSA S.A.
Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de la clase 5 de la
Nomenclatura Oficial: Existencia
Lima, dieciocho de octubre de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 27 de abril del 2000, Healthco Limited (Inglaterra) solicitó el registro de la
marca de producto VENOS para distinguir productos farmacéuticos de la clase 5 de
la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 13 de junio del 2000, FAES Fábrica Española de Productos Químicos y
Farmacéuticos S.A. (España) formuló oposición a la solicitud de registro
manifestando ser titular de la marca de producto VENOSMIL que distingue
productos de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial, con la cual el signo solicitado es
confundible, toda vez que la identidad en sus partículas iniciales determina que su
pronunciación sea similar. Sostuvo que el público consumidor puede considerar que
el signo solicitado es una variación de la marca registrada.
Con fecha 20 de julio del 2000, Healthco Limited absolvió la oposición formulada por
FAES Fábrica Española de Productos Químicos y Farmacéuticos S.A. señalando
que los signos presentan elementos que evitan que exista confusión entre ellos.
Manifestó que las denominaciones están compuestas por un número de letras y
sílabas distinta, lo que determina que su extensión sea distinta. Agregó que, desde
el punto de vista fonético, se observa que la estructura vocálica de los signos es
distinta, además difieren en su sílaba tónica (MIL / VE). Agregó que el hecho que
una denominación se encuentre comprendida dentro de otra no determina que éstas
sean confundibles.
Con fecha 11 de julio del 2000, Produsa S.A. (Colombia) formuló oposición a la
solicitud de registro manifestando ser titular de la marca VENUS en la clase 5 de la
Nomenclatura Oficial. Indicó que los signos en conflicto resultan ser confundibles a
nivel gráfico y fonético, ya que presentan identidad en casi todas sus letras.
Con fecha 24 de agosto del 2000, Healthco Limited absolvió la oposición formulada
por Produsa S.A. manifestando que la similitud en cuanto a la estructura gramatical
de los signos no es obstáculo para que éstos coexistan, ya que distinguen productos
de distinta naturaleza que serán ofrecidos en mercados distintos.

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