Sentencia nº 000081-2003/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 27 de Enero de 2003

Fecha de Resolución27 de Enero de 2003
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente140827-2002/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0081-2003/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 140827-2001
1-7
ACCIONANTES : PABLO ROSSELLO TRUEL
GONZALO ROSSELLO TRUEL
EMPLAZADA : P. ROSSELLO & CIA. S.A.
Acción de cancelación por falta de uso de nombre comercial: No está prevista
en las normas vigentes – Acción de cancelación por falta de uso no es la vía
para que se declare la pérdida al derecho exclusivo de un nombre comercial
Lima, veintisiete de enero de dos mil tres
I. ANTECEDENTES
Con fecha 19 de diciembre del 2001, Pablo Rosselló Truel (Perú) y Gonzalo Rosselló
Truel (Perú) solicitaron la cancelación por falta de uso del nombre comercial P.
ROSSELLO & CIA. S.A. (Certificado N° 4332), registrado a favor de P. Rosselló &
Cía. S.A. en la clase 1 de la Nomenclatura Oficial. Manifestó que la empresa titular
del nombre comercial cuya cancelación se pretende no sólo ha cambiado su
denominación social a Mosaicos Pomabamba S.A., sino que además ha sido
liquidada y declarada insolvente, cerrando de manera definitiva su establecimiento y
cesando en su actividad. Así, con fecha 4 de junio de 1997 se declaró insolvente, a
su propia solicitud, a Mosaicos Pomabamba S.A. (antes P. Rosselló & Cía. S.A.) y
posteriormente, mediante acuerdo de Junta de Acreedores se decidió la disolución
de la empresa. En tal sentido, han transcurrido más de tres años de no utilización del
nombre comercial, además de ya no existir el titular del mismo, por lo que el referido
nombre comercial debe cancelarse. Adjuntó copia de documentos que consideró
pertinentes a fin de acreditar sus argumentos.
Mediante proveído de fecha 31 de mayo del 2002, al haber vencido el plazo de ley
sin que la emplazada conteste la presente acción de cancelación, la Oficina de
Signos Distintivos tuvo por no contestada la misma.
Mediante Resolución N° 9256-2002/OSD-INDECOPI de fecha 22 de agosto del
2002, la Oficina de Signos Distintivos declaró improcedente la acción de cancelación
interpuesta. Consideró que dado que las normas sobre cancelación por falta de uso
de marcas no resultan aplicables al registro de nombres comerciales, no
corresponde pronunciarse en el presente caso sobre el fondo de la controversia,
toda vez que la cancelación del registro de un nombre comercial no se encuentra
regulada.
Con fecha 24 de setiembre del 2002, Pablo Rosselló Truel y Gonzalo Rosselló Truel
interpusieron recurso de apelación manifestando lo siguiente:
(i) En la resolución apelada sólo se ha hecho referencia al punto alusivo a la
cancelación del nombre comercial por falta de uso, supuesto distinto a la
pérdida del derecho al uso del nombre comercial, sobre el cual no se ha
emitido pronunciamiento alguno.

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