Sentencia nº 000080-2003/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 27 de Enero de 2003

Fecha de Resolución27 de Enero de 2003
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente140824-2001/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0080-2003/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 140824-2001
1-7
ACCIONANTES : PABLO ROSSELLO TRUEL
GONZALO ROSSELLO TRUEL
EMPLAZADA : P. ROSSELLO & CIA. S.A.
Acción de cancelación por falta de uso de nombre comercial: No está
prevista en las normas vigentes – Acción de cancelación por falta de uso no
es la vía para que se declare la pérdida al derecho exclusivo de un nombre
comercial
Lima, veintisiete de enero de dos mil tres
I. ANTECEDENTES
Con fecha 19 de diciembre del 2001, Pablo Rosselló Truel (Perú) y Gonzalo
Rosselló Truel (Perú) solicitaron la cancelación por falta de uso del nombre
comercial P. ROSSELLO & CIA. S.A. (Certificado N° 4483), registrado a favor de
P. Rosselló & Cía. S.A. en la clase 11 de la Nomenclatura Oficial. Manifestó que la
empresa titular del nombre comercial cuya cancelación se pretende no sólo ha
cambiado su denominación social a Mosaicos Pomabamba S.A., sino que además
ha sido liquidada y declarada insolvente, cerrando de manera definitiva su
establecimiento y cesando en su actividad. Así, con fecha 4 de junio de 1997 se
declaró insolvente, a su propia solicitud, a Mosaicos Pomabamba S.A. (antes P.
Rosselló & Cía. S.A.) y posteriormente, mediante acuerdo de Junta de Acreedores
se decidió la disolución de la empresa. En tal sentido, han transcurrido más de tres
años de no utilización del nombre comercial, además de ya no existir el titular del
mismo, por lo que el referido nombre comercial debe cancelarse. Adjuntó copia de
documentos que consideró pertinentes a fin de acreditar sus argumentos.
Mediante proveído de fecha 31 de mayo del 2002, al haber vencido el plazo de ley
sin que la emplazada conteste la presente acción de cancelación, la Oficina de
Signos Distintivos tuvo por no contestada la misma.
Mediante Resolución N° 9255-2002/OSD-INDECOPI de fecha 22 de agosto del
2002, la Oficina de Signos Distintivos declaró improcedente la acción de
cancelación interpuesta. Consideró que dado que las normas sobre cancelación
por falta de uso de marcas no resultan aplicables al registro de nombres
comerciales, no corresponde pronunciarse en el presente caso sobre el fondo de la
controversia, toda vez que la cancelación del registro de un nombre comercial no
se encuentra regulada.
Con fecha 24 de setiembre del 2002, Pablo Rosselló Truel y Gonzalo Rosselló
Truel interpusieron recurso de apelación manifestando lo siguiente:
(i) En la resolución apelada sólo se ha hecho referencia al punto alusivo a la
cancelación del nombre comercial por falta de uso, supuesto distinto a la

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