Sentencia nº 000093-2005/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 3 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2005
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente1096-2003/ODA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0093-2005/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 1096-2003/ODA
1-17
DENUNCIANTE : LOLIMSA CONSULTORIA DE SISTEMAS S.A.
DENUNCIADA : BOTICA ANGAMOS E.I.R.L.
Infracción a la Legislación sobre derecho de autor – Reproducción no
autorizada de software – Imposición de sanciones
Lima, tres de febrero del dos mil cinco
I. ANTECEDENTES
Con fecha 14 de octubre del 2003, Lolimsa Consultoría de Sistemas S.A. (Perú)
interpuso denuncia por infracción a la legislación sobre derecho de autor contra
Botica Angamos E.I.R.L. por uso no autorizado de software, según consta en la
inspección realizada el 12 de agosto del 2003, cuya acta obra en el expediente N°
739-2003/ODA.
Con fecha 27 de noviembre del 2003, Lolimsa Consultoría de Sistemas S.A. señaló
que la denunciada ha utilizado sin autorización el software LOLFAR 5.3, para la
administración y gestión de farmacias. Sostuvo que el perjuicio ocasionado con la
actividad ilícita asciende a US$ 4 000.
Mediante providencia de fecha 5 de enero del 2004, la Oficina de Derechos de Autor
admitió a trámite la denuncia.
Con fecha 12 de enero del 2004, Botica Angamos E.I.R.L. contestó la denuncia
manifestando que su empresa compró a la denunciante el sofware LOLFAR, en el
año 1996. Agregó que en el contrato celebrado con dicha empresa se le otorgó
expresamente la autorización para el uso del referido software. Adjuntó copia del
contrato celebrado con Lolimsa Consultoría de Sistemas S.A.
Con fecha 15 de enero del 2004, se realizó la audiencia de conciliación, sin que las
partes llegaran a un acuerdo conciliatorio.
Con fecha 9 de julio del 2004, Lolimsa Consultoría de Sistemas S.A. señaló que su
programa de ordenador LOLFAR 5.3 apareció en el mercado en noviembre del 2002.
Mediante Resolución N° 206-2004/ODA-INDECOPI de fecha 19 de julio del 2004, la
Oficina de Derechos de Autor declaró fundada la denuncia contra Botica Angamos
E.I.R.L. Sustentó su decisión en las siguientes consideraciones:
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0093-2005/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 1096-2003/ODA
2-17
- En la diligencia de inspección realizada en el establecimiento de la denunciada
se verificó que en dos ordenadores se había reproducido el software
denominado LOLFAR 5.3.
- Revisado el contrato presentado por la denunciada para acreditar el uso del
programa LOLFAR 5.3, y comparado éste con el registro de clientes de la
denunciante, se advierte que el programa que licenció a dicha empresa fue el
LOLFAR 4.0.
- El contrato establecía que durante un año la denunciante debía actualizar el
programa objeto de licenciamiento, dicho plazo vencía el 21 de octubre de
1997.
- El programa LOLFAR 5.3 fue desarrollado en el año 1999, y publicado en el
año 2000, por lo que no estaría dentro de los alcances del contrato celebrado
entre la denunciada y la denunciante.
- En atención a lo anterior, la denunciada no ha acreditado contar con la
autorización previa y por escrito del titular del software LOLFAR 5.3, para
reproducir dicho software.
- Teniendo en cuenta que durante la diligencia de inspección se hallaron dos
programas reproducidos sin autorización, consideró que las remuneraciones
devengadas a favor de la denunciante ascendían a US$ 1 402,5.
Por las consideraciones expuestas, la Oficina de Derechos de Autor determinó lo
siguiente:
- Imponer a Botica Angamos E.I.R.L. una multa equivalente a 3,1 UIT.
- Disponer que la denunciada abone a favor de la denunciante la suma de US$
1 402,50, por concepto de remuneraciones devengadas.
- Disponer el cese definitivo de la actividad ilícita, debiendo Botica Angamos
E.I.R.L. eliminar de sus dos ordenadores el software denominado LOLFAR 5.3 y
proceder a la instalación de la versión adquirida mediante licencia suscrita el 21
de octubre del 1996.
- Disponer la inscripción de la presente resolución en el registro de Infractores a la
Legislación sobre el Derecho de Autor.
Con fecha 3 de agosto del 2004, Botica Angamos E.I.R.L. interpuso recurso de
apelación. Manifestó lo siguiente:
(i) La resolución materia de apelación le asigna al acta de inspección un
sobrevalorado, parcializado y determinante mérito probatorio, como si ésta
por sí sola probara lo que dice la denunciante, sin considerar el fondo de la

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