Sentencia nº 000091-2005/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 3 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2005
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente197668-2003/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0091-2005/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 197668-2003
1-5
SOLICITANTE : ELEKTRA DEL PERU S.A.
OPOSITORA : BANK OF AMERICA CORPORATION
Suspensión del procedimiento: Acción de cancelación en trámite
Lima, tres de febrero del dos mil cinco
I. ANTECEDENTES
Con fecha 4 de diciembre del 2003, Elektra del Perú S.A. (Perú) solicitó el registro de
la marca de producto BANCO DE LAS AMERICAS, para distinguir impresos,
talonarios, chequeras, papel de cartas, almanaques, artículos de oficina, formularios,
publicaciones, revistas, diarios, catálogos, folletos, suplementos, papelería en
general, prospectos, de la clase 16 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 24 de marzo del 2004, Bank of America Corporation (Estados Unidos de
América) formuló oposición a la solicitud de registro manifestando ser titular de la
marca BANK OF AMERICA, que distingue productos y servicios de las clases 9, 16,
35 y 36 de la Nomenclatura Oficial, la misma que goza de gran prestigio en
Latinoamérica. Indicó que la denominación BANK OF AMERICA constituye también
su nombre comercial, el cual es ampliamente conocido en los Estados Unidos de
América y a nivel internacional. Adjuntó copias de la página web
www.bankofamerica.com, a fin de acreditar sus argumentos. Señaló que el signo
solicitado resulta gráfica, fonética y conceptualmente similar a su marca, al grado de
inducir a confusión directa e indirecta al consumidor. Precisó que, entre los
consumidores y usuarios de productos y servicios bancarios y/o crediticios, la
traducción del término BANK es muy conocida en el Perú.
Con fecha 10 de mayo del 2004, Elektra del Perú S.A. absolvió el traslado de la
oposición manifestando que el término AMERICA es frecuentemente utilizado en
marcas registradas a favor de distintos titulares en las clases 9, 16, 35 y 36 de la
Nomenclatura Oficial, toda vez que resulta descriptivo de la procedencia geográfica
de los productos a distinguir. Señaló que existen diferencias fonéticas y gráficas
entre los signos en conflicto, en tanto presentan un distinto número de palabras.
Mediante Resolución N° 10905-2004/OSD-INDECOPI de fecha 7 de setiembre del
2004, la Oficina de Signos Distintivos declaró fundada la oposición y denegó el
registro del signo solicitado. Consideró lo siguiente:
(i) La opositora alegó que su marca BANK OF AMERICA es notoriamente
conocida, presentando únicamente copia de algunas partes de su página
web, siendo que si bien en ellas se puede apreciar información acerca de los

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