Sentencia nº 001561-2007/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 16 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2007
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente269313-2006/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1561-2007/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 269313-2006
1-32
SOLICITANTE : FARMINDUSTRIA S.A. (antes Laboratorios
Recalcine S.A.)
OPOSITORA : INDUSTRIAL PAPELERA ATLAS S.A.
Suspensión del procedimiento: No corresponde – Notoriedad de la marca
de la opositora: No acreditada – Familia de marcas – Riesgo de confusión
entre signos que distinguen productos y servicios de las clases 5, 16, 27 y
35 de la Nomenclatura Oficial: Inexistencia
Lima, nueve de agosto del dos mil siete.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 15 de febrero del 2006, Farmindustria S.A. (Perú) solicitó el registro
de la marca de producto ATLAS FARMACEUTICO, para distinguir productos
farmacéuticos y medicinales, de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial.
Posteriormente, el 12 de mayo del 2006, Laboratorios Recalcine S.A. (Perú)
solicitó se la considere como nueva solicitante, en virtud de haber celebrado un
contrato de cesión de derechos expectaticios. Mediante proveído de fecha 15
de mayo del 2006, la Oficina de Signos Distintivos tuvo como solicitante a
Laboratorios Recalcine S.A.
Con fecha 1 de junio del 2006, Industrial Papelera Atlas S.A. (Perú) formuló
oposición manifestando lo siguiente:
(i) En Perú, es titular de los siguientes signos distintivos:
MARCA SIGNO CLAS
E
CERTIFICADO
ATLASCHECK Marca 16 76958
ATLAS COTE Marca 16 88955
PERIÓDICO ATLAS Marca 16 89430
BULKY ATLAS Marca 16 89431
ATLAS FAN Marca 16 33555
ATLAS FAN ABRE FACIL Marca 16 38038
Marca 16 89562
Marca 16 91750
Marca 35 3542
Marca 27 60277
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Marca
16 27512
Marca
16 92282
INDUSTRIAL PAPELERA
ATLAS S.A.
Marca 16 85983
Marca
16 92281
INDUSTRIAL PAPELERA
ATLAS
Nombre
comercial
16 9397
INDUSTRIAL PAPELERA
ATLAS
Nombre
comercial
16 3363
CALIDAD ATLAS Lema
comercial
16 574
(ii) En Ecuador es titular de la marca mixta ATLAS, inscrita para distinguir
productos de la clase 16 de la Nomenclatura Oficial, bajo título Nº 1298-
95, vigente hasta el 17 de abril del 2005.
(iii) Asimismo, en Perú ha solicitado el registro de los siguientes signos:
-
ATLAS PAPEL FOTOCOPIA y logotipo, ATLAS BOND TIPO A y
logotipo, ATLAS (mixta), para distinguir productos de la clase 16 de la
Nomenclatura Oficial, bajo expedientes Nº 223395-2004, Nº 223396-
2004 y Nº 264102-2005.
-
ATLAS (mixta), para distinguir productos de la clase 27 de la
Nomenclatura Oficial, bajo expediente Nº 264103-2005.
-
ATLAS (mixta), para distinguir servicios de la clase 35 de la
Nomenclatura Oficial, bajo expediente Nº 264104-2005.
-
INDUSTRIAL PAPELERA ATLAS, para distinguir servicios de la clase 41
de la Nomenclatura Oficial, bajo expediente Nº 261398-2005.
(iii) Sus signos forman parte de la familia de marcas ATLAS y gozan,
individualmente y en conjunto, de la notoriedad del artículo 136 inciso h)
de la Decisión 486, destacando las marcas ATLASCHECK, ATLAS COTE,
ATLAS FAN, , , , ATLAS COPIA, ATLAS PAPEL
FOTOCOPIA y ATLAS BOND TIPO A, que distinguen productos de la
clase 16 de la Nomenclatura Oficial.
(iv) En sus marcas el elemento de mayor relevancia es la denominación
ATLAS, la cual está acompañada por diferentes palabras que la
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complementan, al resaltar alguna cualidad o especificación del producto
y/o servicio.
(v) El signo solicitado constituye una reproducción parcial de los signos
ATLAS que conforman su notoria familia de marcas, al adoptar como
elemento de mayor fuerza distintiva la denominación ATLAS, lo cual
puede no sólo ocasionar un riesgo de confusión o asociación, con el
consecuente aprovechamiento del prestigio de los productos ATLAS, sino,
principalmente, la dilución de su fuerza distintiva. La identidad conceptual
resulta irrefutable.
(vi) La vinculación entre los productos y servicios en cuestión pasa a un
segundo plano, dada la fuerza distintiva de los signos integrantes de la
familia de marcas ATLAS.
Con fecha 8 de agosto del 2006, Laboratorios Recalcine S.A. absolvió el
traslado de la oposición manifestando lo siguiente:
(i) No existe similitud o conexión competitiva entre los productos que
distinguen los signos en conflicto.
(ii) Si bien el signo solicitado contiene el término ATLAS, que resulta idéntico
al elemento común de las marcas de la opositora, presenta el término
FARMACEUTICO que determina que la entonación y la impresión visual
de conjunto de los signos sea distinta.
(iii) La imagen de artículos de escritorio que el público asocia con la marca de
la opositora no es transferible a los productos farmacéuticos que se
pretende distinguir con el signo solicitado.
(iv) No se cumple con el requisito de que la marca presuntamente notoria sea
excepcional o tenga un carácter especial, puesto que la marca ATLAS de
la opositora no es una marca de fantasía, sino que tiene varios
significados en el idioma español, lo que explica que forme parte de varias
marcas registradas en distintas clases de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 28 de setiembre del 2006, Laboratorios Recalcine S.A. adjuntó el
resultado de la búsqueda de antecedentes fonéticos correspondiente a la
denominación ATLAS, manifestando que en todas las clases de la
Nomenclatura Oficial existen registradas, a favor de terceros, cinco marcas que
incluyen la denominación ATLAS.
Con fecha 24 de octubre del 2006, Industrial Papelera Atlas S.A. se remitió a
los medios probatorios presentados en el expediente Nº 247493-2005, para
efectos de acreditar la notoriedad de sus marcas. Indicó lo siguiente:
(i) Su marca ATLAS es la de mayor conocimiento, presencia, recordación,
uso y reputación en el mercado y, del contrato de prenda suscrito con
Residencias S.A., se desprende el gran valor de sus marcas.

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