Sentencia nº 001180-2009/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 13 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2009
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente313310-2007/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1180-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 313310-2007
1-21
ACCIONANTE : SANTIAGO GAMARRA SANTIAGO (antes Latin
American Business Corp. S.A.C.)
EMPLAZADA : LE MOULIN BLANC GROUP S.A.C.
Acción por infracción a los derechos de Propiedad Industrial – Riesgo de
confusión entre signos que distinguen productos de la clase 5 de la
Nomenclatura Oficial: Existencia - Determinación de sanciones – Costas y
costos: No ha lugar – Sucesión procesal – Suspensión del procedimiento:
No ha lugar
Lima, trece de mayo de dos mil nueve.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 3 de mayo de 2007, Latin American Business Corp. S.A.C. (Perú)
interpuso una acción por infracción a los derechos de Propiedad Industrial
contra Le Moulin Blanc Group S.A.C. Manifestó lo siguiente:
(i) Es titular de la marca SYNTRAX (debió decir SYNTRAX y logotipo), que
distingue productos de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial, inscrita bajo
Certificado Nº 99378.
(ii) La emplazada viene utilizando, sin su consentimiento, la marca de
producto SYNTRAX, colocándola en etiquetas de productos idénticos a
los que distingue su marca registrada, lo que produce riesgo de confusión
en el consumidor.
Solicitó una diligencia de inspección y que se dicten las siguientes medidas
cautelares:
-
Cese de comercialización e inmovilización de la mercadería con el signo
SYNTRAX.
-
Cese de uso del signo infractor.
-
Inmovilización y/o comiso inmediato de los productos infractores y, de ser
el caso, de su correspondiente material publicitario.
Solicitó una sanción de multa. Adjuntó medios probatorios.
Mediante proveído de fecha 17 de julio de 2007, la Oficina de Signos Distintivos
tuvo por interpuesta la acción, corrió traslado de la misma y dispuso que se
practique inspección en el local de la emplazada. Asimismo, dictó las siguientes
medidas cautelares:
-
Cese de uso del signo constituido por la denominación MATRIX
SYNTRAX y/o SYNTRAX, materia de la presente acción, usada en forma
independiente o conjuntamente con otros elementos, para distinguir
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productos de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial, así como en el material
publicitario, incluidos los carteles.
-
De verificarse en la diligencia ordenada la existencia de artículos de tal
clase y/o de material publicitario en los que se use el signo materia del
reclamo, se dictó la medida cautelar consistente en la inmovilización de
tales artículos, incluyendo catálogos, folletería (con excepción de
carteles), bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones de ley en caso
de no prestar las facilidades al inspector en la diligencia o entorpecer el
ejercicio de las funciones de la Oficina de Signos Distintivos.
Con fecha 7 de agosto de 2007, se llevó a cabo la diligencia de inspección y
medida cautelar en el local de la empresa Le Moulin Blanc Group S.A.C.,
verificándose que la emplazada se dedica a la comercialización de
suplementos alimenticios y productos nutricionales. Asimismo, se verificó la
existencia de tres latas llenas de suplementos vitamínicos con el signo
SYNTRAX SUPERCHARGED. Se hicieron efectivas las medidas cautelares de
cese de uso e inmovilización
1
. El encargado del establecimiento indicó que las
latas encontradas son un saldo, pues ya no importan dichos productos,
desconociendo el lugar de procedencia.
Con fecha 8 de agosto de 2007, Latin American Business Corp. S.A.C. solicitó
a la Oficina que se sirva oficiar a la Superintendencia Nacional de Aduanas a
fin de que no se permita el ingreso de productos de marca SYNTRAX por parte
de personas distintas de su empresa.
Con fecha 14 de agosto de 2007, Le Moulin Blanc Group S.A.C. (Perú) absolvió
el traslado de la acción manifestando lo siguiente:
(i) Su empresa no coloca ninguna etiqueta en los productos.
(ii) En la factura que adjuntó la accionante se especifica que se comercializa
la marca MATRIX SYNTRAX, marca diferente a la que sirve de sustento
de la presente denuncia, por lo que no es cierto que haya plagiado la
marca de la accionante y, mucho menos, que haya actuado de mala fe.
(iii) Se trata de un error que cometió por desconocimiento, pues su empresa
vende más de 500 productos diferentes en su tienda, por lo que resulta
absurdo pretender que conozca a cabalidad qué marcas se encuentran
registradas.
(iv) La accionante debió comunicar a su empresa, mediante carta notarial u
otro medio similar, que es titular de la marca SYNTRAX y que debía dejar
1
Dichas medidas cautelares fueron apeladas por la emplazada. Mediante Resolución Nº 1127-2008/TPI-
INDECOPI de fecha 20 de mayo de 2008, la Sala de Propiedad Intelectual declaró infundado el recurso
de apelación.

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