Sentencia nº 000850-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 13 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente311-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 0850-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 311-2009/CPC
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTE : EDUARDO ALVARO CAMPOS URBINA
DENUNCIADOS : SCOTIABANK PERÚ S.A.A.
INVITA SEGUROS DE VIDA
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IMPROCEDENTE
ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS GENERALES
SUMILLA: Se confirma la Resolución 763-2009/CPC del 20 de marzo de 2009,
emitida por la Comisión de Protección al Consumidor, que declaró
improcedente la denuncia interpuesta por el señor Eduardo Alvaro Campos
Urbina contra Scotiabank Perú S.A.A. e Invita Seguros de Vida por infracción
del artículo 8º del Decreto Legislativo 716, al haber quedado acreditado que,
de conformidad con el artículo 3º de la Ley 27311, la acción administrativa ha
prescrito.
Asimismo, se llama la atención al recurrente, señor Eduardo Alvaro Campos
Urbina, por el empleo de frases inapropiadas ante esta instancia y se le
exhorta para que ajuste su conducta procesal a los deberes de veracidad,
probidad, lealtad y buena fe, así como su lenguaje argumental a las normas
de urbanidad y respeto debidas al dirigirse a un órgano del Estado.
Lima, 13 de mayo de 2009
ANTECEDENTES
1. El 11 de febrero de 2009, el señor Eduardo Alvaro Campos Urbina (en
adelante, el señor Campos) denunció a Scotiabank Perú S.A.A. (en adelante,
Scotiabank) e Invita Seguros de Vida (en adelante, Invita) por infracción del
Decreto Legislativo 716 Ley de Protección al Consumidor. Señaló que en
marzo de 2005, se afilió a un seguro de vida a cargo de Invita, siendo que en
dicha oportunidad Scotiabank únicamente le hizo firmar una autorización para
que debite de su cuenta de ahorros el importe correspondiente a las primas,
sin haberle hecho suscribir ni entregado el contrato de seguro. Agregó, que
luego de presentar su reclamo y en clara muestra de su responsabilidad por
los hechos imputados, en noviembre de 2008 las denunciadas le devolvieron
el monto cancelado por el seguro; sin embargo, se han negado a pagarle los
intereses respectivos.
2. Mediante Resolución 763-2009/CPC del 20 de marzo de 2009, la Comisión
de Protección al Consumidor (en adelante, la Comisión) declaró
improcedente la denuncia interpuesta por el señor Campos contra
Scotiabank e Invita por infracción del artículo 8º de la Ley de Protección al

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