Sentencia nº 001181-2009/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 13 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2009
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente313311-2007/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1181-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 313311-2007
1-20
ACCIONANTE : SANTIAGO GAMARRA SANTIAGO (antes LATIN
AMERICAN BUSINESS CORP. S.A.C.)
EMPLAZADA : PICADILLY INVESTMENTS S.A.C.
Acción por infracción a los derechos de Propiedad Industrial – Riesgo de
confusión entre signos que distinguen productos de la clase 5 de la
Nomenclatura Oficial: Existencia - Determinación de sanciones – Costas y
costos: No ha lugar – Sucesión procesal – Suspensión del procedimiento:
No ha lugar
Lima, trece de mayo de dos mil nueve.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 3 de mayo del 2007, Latin American Business Corp. S.A.C. (Perú)
interpuso una acción por infracción a los derechos de propiedad industrial contra
Picadilly Investments S.A.C. Manifestó lo siguiente:
(i) Es titular de la marca SYNTRAX (debió decir SYNTRAX y logotipo), que
distingue productos de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial, inscrita bajo
Certificado Nº 99378.
(ii) La emplazada viene utilizando, sin su consentimiento, su marca de
producto SYNTRAX, colocándola en etiquetas de productos idénticos a
los que distingue su marca registrada, lo que produce riesgo de confusión
en el consumidor.
Solicitó una diligencia de inspección y que se dicten las siguientes medidas
cautelares:
-
Cese de comercialización e inmovilización de la mercadería con el signo
SYNTRAX.
-
Cese de uso del signo infractor.
-
Inmovilización y/o el comiso inmediato de los productos infractores y de su
correspondiente material publicitario, de ser el caso.
Asimismo, solicitó el pago de multa. Adjuntó medios probatorios, entre ellos,
factura de venta de los productos SWOLE SYNTRAX y MATRIX.
Mediante proveído de fecha 17 de Julio del 2007, la Oficina de Signos
Distintivos tuvo por interpuesta la acción, corrió traslado de la misma y dispuso
que se practique inspección en el local de la emplazada. Asimismo, dictó las
siguientes medidas cautelares:
-
Cese de uso de los signos constituidos por las denominaciones SWOLE
SYNTRAX y/o MATRIX SYNTRAX y/o SYNTRAX, materia de la presente
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RESOLUCIÓN N° 1181-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 313311-2007
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acción, usada en forma independiente o conjuntamente con otros
elementos, para distinguir productos de la clase 5 de la Nomenclatura
Oficial, así como en el material publicitario, incluidos los carteles.
-
De verificarse en la diligencia ordenada la existencia de artículos de tal
clase y/o de material publicitario en los que se use el signo materia del
reclamo, se dictó la medida cautelar consistente en la inmovilización de
tales artículos, incluyendo catálogos, folletería (con excepción de
carteles), bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones de ley en caso
de no prestar las facilidades al inspector en la diligencia o entorpecer el
ejercicio de las funciones de la Oficina de Signos Distintivos.
Con fecha 7 de agosto del 2007 se llevó a cabo la diligencia de inspección y
medida cautelar en el local de la empresa Picadilly Investments S.A.C.,
verificándose que se dedica a la comercialización de suplementos alimenticios
para deportistas, productos nutricionales, alimentos, bebidas y accesorios
deportivos. Asimismo, se verificó la existencia de un pomo vacío con el signo
SYNTRAX ESSENCE, el cual se adjuntó como muestra. Se hizo efectiva la
medida cautelar de cese de uso.
Con fecha 14 de agosto del 2007, Picadilly Investments S.A.C. absolvió el
traslado de la acción manifestando lo siguiente:
(i) Su empresa no coloca ninguna etiqueta en los productos.
(ii) En la factura Nº 00098, que adjuntó la accionante, se especifica que el
producto que se comercializa es de la marca SWOLE SYNTRAX, marca
diferente a la que sirve de sustento en la presente denuncia. Asimismo,
en la factura Nº 6 se hace referencia al producto MATRIX no a MATRIX
SYNTRAX, por lo que no es cierto que haya plagiado la marca de la
accionante y, mucho menos, que haya actuado de mala fe.
(iii) Se trata de un error que cometió por desconocimiento, toda vez que no
conoce qué marcas se encuentran registradas, ya que su empresa vende
una cantidad considerable de diferentes productos en su tienda.
(iv) La accionante debió comunicar a su empresa, mediante carta notarial u
otro medio similar, que es titular de la marca SYNTRAX y que debía dejar
de comercializar el producto; recién en el supuesto de que su empresa
hiciera caso omiso a dicha advertencia, debía proceder a denunciarla ante
INDECOPI.
(v) El dependiente de su empresa brindó todas las facilidades para el ingreso
a sus instalaciones de los funcionarios del INDECOPI, lo cual se deberá
tener en consideración en la resolución final.
(vi) Asimismo, en la visita inspectiva no se encontró ningún tipo de publicidad;
únicamente se encontró un frasco vacío con la denominación SYNTRAX

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