Sentencia nº 000848-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 13 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2405-2007/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 0848-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 2405-2007/CPC
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTE : JULIO CÉSAR ROCA FERNÁNDEZ
DENUNCIADO : BANCO CONTINENTAL
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: se confirma la Resolución 1048-2008/CPC del 4 de junio de 2008
emitida por la Comisión de Protección al Consumidor en el extremo apelado
que sancionó al Banco Continental con una multa de 8 UIT por infracción del
artículo del Decreto Legislativo 716, al no haber rectificado
inmediatamente la información crediticia del señor Julio César Roca
Fernández, puesto que dicha multa ha sido fijada respetando los criterios
establecidos en el Decreto Legislativo 716 y en observancia de los principios
de razonabilidad y proporcionalidad aplicables a los procedimientos
administrativos sancionadores.
SANCIÓN: 8 UIT
Lima, 13 de mayo de 2009
ANTECEDENTES
1. El 29 de noviembre de 2007, el señor Julio César Roca Fernández (en
adelante, el señor Roca) denunció a Banco Continental
1
(en adelante, el
Banco) ante la Comisión de Protección al Consumidor (en adelante, la
Comisión) por infracción del Decreto Legislativo 716 –Ley de Protección al
Consumidor–. Señaló que el 16 de junio de 2007, canceló la totalidad de la
deuda que mantenía con el Banco. Pese a ello, el 31 de octubre de 2007, el
denunciado lo reportó ante las centrales de riesgo en la categoría
“Deficiente”. Añadió que en mérito al reclamo que presentó a la entidad
financiera, ésta le otorgó una carta reconociendo del error cometido. Sin
embargo, no procedió a rectificar inmediatamente su información crediticia.
2. El 31 de enero de 2008, el Banco presentó sus descargos alegando que a
partir de julio de 2007, calificó al señor Roca en categoría “Normal”. Por ello,
la emisión de la carta de reconocimiento fue un error, toda vez que la
indebida calificación del denunciante no le era atribuible a él, sino a
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (en adelante, la SBS).
3. En atención a un pedido de información por parte de la Secretaría Técnica de
la Comisión, la SBS informó que el Banco reportó al señor Roca como
1
RUC 20100130204.

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