Sentencia nº 000760-2010/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 9 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2010
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente512-2004/ODA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0760-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 512-2004/ODA
1-44
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN PERUANA DE ARTISTAS VISUALES
(APSAV)
DENUNCIADA : EMPRESA EDITORA EL COMERCIO S.A.
Cumplimiento de sentencia emitida por el Poder Judicial Denuncia por
infracción a la legislación sobre el Derecho de Autor Reproducción y
distribución no autorizada de obras de artes plásticas Limitaciones al
derecho de autor
Lima, nueve de abril de dos mil diez.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 21 de abril de 2004, Asociación Peruana de Artistas Visuales
(APSAV) interpuso denuncia por infracción a la legislación sobre el Derecho de
Autor contra Empresa Editora El Comercio S.A. manifestando que la denunciada,
a través del diario “El Comercio”, ha reproducido y distribuido, sin autorización,
desde el año 2002 a la fecha, obras que son administradas por su asociación.
Señaló que ha enviado diversas cartas a la denunciada manifestándole lo antes
expuesto e informándole el monto que debía pagar por concepto de Derechos de
Autor. Solicitó lo siguiente:
(i) Que se dicte la medida cautelar de cese de la actividad ilícita.
(ii) El pago de US$ 14 002,00 dólares por concepto de Derechos de Autor
devengados, más el importe correspondiente al Impuesto General a las
Ventas que asciende a US$ 2 660,38 dólares, que en total suman la
cantidad de US$ 16 662,38 dólares.
(iii) El pago de costas y costos a su favor.
(iv) La publicación de la resolución.
Adjuntó diversos documentos a fin de acreditar sus argumentos.
Mediante proveído de fecha 26 de mayo de 2004, la Oficina de Derechos de
Autor admitió a trámite la denuncia interpuesta por Asociación Peruana de
Artistas Visuales (APSAV) contra Empresa Editora El Comercio S.A. y citó a las
partes a una audiencia de conciliación para el día 11 de junio de 2004, la cual no
se pudo llevar a cabo debido a la inconcurrencia de la parte denunciada.
Con fecha 4 de junio de 2004, Empresa Editora El Comercio S.A. absolvió el
traslado de la denuncia manifestando lo siguiente:
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(i) Los derechos de información, opinión, expresión y difusión son
universalmente reconocidos por todo Estado de Derecho y son de rango
constitucional. Los únicos límites a tales derechos están dados por
razones de seguridad y por aspectos referidos a la intimidad de las
personas.
(ii) La Decisión 351 reconoce el derecho de la prensa de difundir y transmitir,
por cualquier medio, información de actualidad que contenga obras
literarias o artísticas.
(iii) Las reproducciones de las obras difundidas por el diario “El Comercio
durante los años 2002 al 2004 se encuentran dentro de los límites al
Derecho de Autor contemplados en la Decisión 351 de la Comunidad
Andina, por lo que no existe violación a los mismos. Agregó que su
empresa sólo ha difundido acontecimientos de actualidad.
(iv) La denunciante no ha cumplido con acreditar las autorizaciones de los
autores de las obras difundidas en el diario “El Comercio” para cualquier
reproducción, distribución o comunicación pública. Agregó que tampoco
ha demostrado tener contratos con las sociedades de gestión extranjeras,
en los que le otorguen facultades para representar a cada uno de los
autores que forman parte de dichas sociedades. Asimismo, indicó que no
se ha acreditado que los autores extranjeros cuyas obras fueron
reproducidas pertenezcan a las sociedades de gestión a las cuales
manifiesta representar la denunciante. Por lo anterior, solicitó que la
denunciante exhiba los documentos que acrediten representar a los
autores de las obras sustento de la denuncia.
(v) Debe tenerse en cuenta que la acción por la presunta violación del
Derecho de Autor por las reproducciones realizadas entre abril y mayo del
2002 ha prescrito.
Mediante providencia de fecha 3 de setiembre de 2004, la Oficina de Derechos
de Autor denegó la medida cautelar de cese de la actividad ilícita solicitada por
APSAV.
Mediante proveído de fecha 29 de noviembre de 2004, la Oficina de Derechos
de Autor citó a una nueva audiencia de conciliación para el día 9 de diciembre de
2004, de la cual en el expediente no obra constancia de su realización.
Mediante Resolución N° 84-2005/ODA-INDECOPI de fecha 7 de abril de 2005, la
Oficina de Derechos de Autor declaró fundada en parte la denuncia interpuesta e
improcedente la denuncia en el extremo referido a las obras de Joaquín Sorolla;
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Degas y el retrato del artista Andy Warhol, de titularidad de Alfonso Núñez. La
Oficina consideró lo siguiente:
(i) Respecto a las reproducciones de las obras de Joaquín Sorolla y Degas,
señaló que éstos fallecieron en 1923 y 1917, respectivamente, por lo
que, a la fecha, sus obras se encuentran en dominio público. En
consecuencia, corresponde declarar improcedente la denuncia en el
extremo referido a las obras de Joaquín Sorolla y Degas.
(ii) Asimismo, la obra que se encuentra a fojas 54 no pertenece a Andy
Warhol, como sostuvo la denunciante, sino a Alfonso Núñez, por lo que
no es pertinente pronunciarse sobre la licitud o ilicitud de dicha
reproducción.
(iii) Dado que la presente denuncia se inició el 21 de abril de 2002,
corresponde declarar improcedente la excepción de prescripción
propuesta por la denunciada respecto de las publicaciones efectuadas
por ésta dentro del período comprendido entre el 21 de abril y el 22 de
mayo de 2002.
(iv) El diario “El Comercio” editado por la denunciada se dedica a cubrir
acontecimientos de actualidad, requisito principal para que se configure
la excepción invocada, por lo que en el análisis a efectuarse de cada
una de las reproducciones objeto de la presente denuncia, se verificará
si las mismas se han realizado con el único propósito de satisfacer tal
finalidad informativa.
(v) Las siguientes reproducciones se realizaron con fines informativos,
debido a que las mismas tratan de obras vistas u oídas en el curso de
acontecimientos de actualidad:
Número
Autor
Fecha de publicación
Folio en el
expediente
03
Salvador Dalí
22 de abril de 2002
20
12
Salvador Dalí
29 de abril de 2002
24
13
Giuliana Migliori
19 de mayo de 2002
25
19
Henri Matisse
14 de julio de 2002
29
28
Magdalena Abramovicz
26 de octubre de 2002
38
33
Pablo Picasso
10 de noviembre de 2002
43
42
Andy Warhol
26 de enero de 2003
50
44
Salvador Dalí
11 de febrero de 2003
52
45
Pablo Picasso
16 de febrero de 2003
53
48
Dieter Kresling
23 de febrero de 2003
55
50
Pablo Picasso
05 de marzo de 2003
57
54
Marc Chagall
16 de marzo de 2003
61
69
André Breton
24 de abril de 2003
77
72
Andy Warhol
21 de mayo de 2003
80

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